Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expediente20-000785-0723-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
EXPEDIENTE:
20-000785-0723-VD - 1 INTERNO 151-21-2 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 199-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las ocho horas cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados al ser las once horas nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza Shirley Víquez Vargas y los jueces A.V.S. y el juez M.C.J..-
Redacta la jueza V.V., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 002] interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen alega lo siguiente: la testiga [Nombre 003] es su enemiga desde hace años, por lo cual, ha rendido falso testimonio, asimismo, hace referencia en el escrito de ampliación de agravios a situaciones acontecidas en el pasado con la testiga y su esposo, dice que la señora fue docente junto con ella y es ilógico que utilicen malas palabras, dice que ella no puede correr porque es una persona con discapacidad, lo cual se acredita con su epicrisis que el día en que se interpuso la denuncia, ella no se encontraba en el barrio, niega la existencia de agresiones, afirma que todo es una venganza en su contra, que en la casa de la solicitante no existen alcantarillas y en cuanto al taqueo de la alcantarilla, afirma que la municipalidad realizó un arreglo, pero siempre se inundan en invierno.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
Una vez que han sido analizados los motivos de inconformidad de la recurrente, esta integración del Tribunal considera no son de recibo, por lo cual, la sentencia debe ser confirmada.
La apelante acusa de falso testimonio a la señora [Nombre 003] ; sin embargo, no existen elementos en este asunto como para presumir que la señora mintió, en todo caso, si doña [Nombre 002] considera que lo ha hecho, puede acudir al Ministerio Público para interponer la denuncia. El testimonio rendido es presencial y directo, motivo por el cual merece confiabilidad, al contrario de los otros dos testimonios de descargo, quienes manifestaron desconocer los hechos siendo sus declaraciones muy bien analizadas en la sentencia.
Dice la recurrente que la testigo es su enemiga y que todo ha sido una venganza en su contra, situaciones que no se demostraron. Lo que sí consta es que, por medio del testimonio de doña [Nombre 003] se acredita que doña [Nombre 002] le ha dicho vieja cochina y hedionda a doña [Nombre 001], además, la ha mortificado diciéndole que sus hijas fuman marihuana en la casa,...

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