Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021

Número de expediente20-003270-0674-VD
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200032700674VD*
EXPEDIENTE:
20-003270-0674-VD - 5 INTERNO 178-21-2 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 192 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de octubre del dos mil veinte.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante sentencia número 2020000204 de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, resolvió levantar las medidas de protección ordenadas en contra de [Nombre 002] y en favor de [Nombre 001] .
II .- Contra el indicado fallo apela la solicitante, entre sus agravios señala: Que no se le está dando la ayuda correspondiente, que la orden de alejamiento debe de mantenerse ya que en varias ocasiones ha recibido maltrato verbal y psicológico. Que ella es una persona con discapacidad de trastorno de pánico y presión alta.
III .- El elenco de hechos probados y no demostrados se aprueban por ser reflejo de los autos.
IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Revisado que ha sido el recurso presentado por la solicitante, en realidad no se desprende ningún agravio respecto del fallo recurrido, sino una reiteración de la señora [Nombre 002] de hechos que no han sido demostrados, así como de sus padecimientos, por lo que se le previno una indicación de los agravios en contra de la sentencia y no lo hizo. En todo caso, conforme a los hechos acusados por la solicitante y la prueba recibida en autos, esta integración del Tribunal estima que en la especie no estamos ante un caso de violencia doméstica, sino ante un conflicto familiar entre los hermanos. Tal y como lo sostiene el señor juez de primera instancia, en la especie lo único que ha quedado acreditado es la existencia de un conflicto familiar, que según se tiene del mismo dicho de las partes involucradas, es por las inconformidades y diferencias que se han venido suscitando entre los hermanos en relación a los bienes hereditarios, tema que no es objeto de esta materia.
Esta integración del Tribunal, estima que si bien ha quedado claro que hubo una confrontación, no estamos en presencia de un tema de violencia doméstica. Por una parte, se trata de un hecho aislado ocurrido al calor de las claras diferencias respecto del patrimonio de quien en vida fue la madre de los involucrados y los...

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