Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021
Número de expediente | 20-003270-0674-VD |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200032700674VD*
EXPEDIENTE:
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20-003270-0674-VD - 5 INTERNO 178-21-2 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 192 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002],
[...]. Conoce este Tribunal
del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por
el Juzgado de Violencia
Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de
octubre del dos mil veinte.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante sentencia número 2020000204 de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del treinta
de octubre de dos mil veinte, el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, resolvió
levantar las medidas de protección ordenadas en contra de [Nombre 002]
y en favor de [Nombre 001]
.
II .- Contra el indicado fallo apela la solicitante, entre sus agravios señala: Que no se le está dando la ayuda
correspondiente, que la orden de alejamiento debe de mantenerse ya que en varias ocasiones ha recibido maltrato
verbal y psicológico. Que ella es una persona con discapacidad de trastorno de pánico y presión alta.
III .- El elenco de hechos probados y no demostrados se aprueban por ser reflejo de los autos.
IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Revisado que ha sido el recurso presentado por la solicitante, en realidad no
se desprende ningún agravio respecto del fallo recurrido, sino una reiteración de la señora
[Nombre 002] de hechos
que no han sido demostrados, asàcomo de sus padecimientos, por lo que se le previno una indicación de los
agravios en contra de la sentencia y no lo hizo. En todo caso, conforme a los hechos acusados por la solicitante y la
prueba recibida en autos, esta integración del Tribunal estima que en la especie no estamos ante un caso de
violencia doméstica, sino ante un conflicto familiar entre los hermanos. Tal y como lo sostiene el señor juez de
primera instancia, en la especie lo único que ha quedado acreditado es la existencia de un conflicto familiar, que
según se tiene del mismo dicho de las partes involucradas, es por las inconformidades y diferencias que se han
venido suscitando entre los hermanos en relación a los bienes hereditarios, tema que no es objeto de esta materia.
Esta integración del Tribunal, estima que si bien ha quedado claro que hubo una confrontación, no estamos en
presencia de un tema de violencia doméstica. Por una parte, se trata de un hecho aislado ocurrido al calor de las
claras diferencias respecto del patrimonio de quien en vida fue la madre de los involucrados y los...
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