Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021

Fecha12 Abril 2021
Número de expediente20-001261-0650-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200012610650VD*
EXPEDIENTE:
20-001261-0650-VD - 5 INTERNO 120-21-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 189-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas catorce minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Cartago al ser las once horas dieciséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 17-2021 de las once horas dieciséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, se ordena mantener las medidas de protección dictadas J, K, Q dictadas a favor de la señora [Nombre 001] y contra [Nombre 002] ordenadas mediante auto de las trece horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, ordenando levantar las medidas D y E.
II .- El señor [Nombre 002] , apela contra la sentencia cuyos agravios son los siguientes: Indebida fundamentación incorrecta valoración de la prueba. Imparcialidad (sic) de la juzgadora, por lo que la resolución recurrida es complaciente. No existe mínimo probatorio. Que la resolución recurrida es contradictoria Solicita la nulidad de la sentencia.
III .- El elenco de hechos probados y no probados se aprueba por ser fiel reflejo de los autos.
IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Una vez analizados los agravios expuestos por el recurrente y revisada la sentencia apelada, así como la audiencia convocada a efecto de recibir la prueba, este Tribunal concluye que el fallo recurrido debe ser confirmado. Sostiene el recurrente que la sentencia adolece de falta de fundamentación intelectiva y una indebida valoración de la prueba por cuanto no existe mínimo probatorio, sostiene que la persona juzgadora de primera instancia ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba, que existe un sesgo de parcialidad al dar credibilidad sólo a la versión de la solicitante, por lo que solicita la nulidad de la sentencia recurrida. Asimismo, peticiona una audiencia oral para exponer sus alegatos.
Esta integración del Tribunal estima que el fallo sí está bien fundamentado, los hechos tenidos por demostrados para sustentar la decisión de mantener las medidas de protección ordenadas. En su solicitud de protección, la señora [Nombre 001] dejó claro que aún y cuando tiene un año y medio de separada de su esposo, la sigue hostigando, que trata de controlarla, no permite que nadie la visite, merodea la casa constantemente y si alguien llega la cuestiona. Específicamente sostiene que el día quince de agosto del año recién pasado, alrededor de las once y cuarenta de la noche regresó de la casa de su madre en compañía de su compañero, y que a esa hora el obligado los estaba esperando, que ella estaba parqueando el carro en la acera y que no pudo terminar de parquear porque [Nombre 002] se atravesó y comenzó a amenazar a su pareja con que se fuera de la casa. Luego de lo cual agredió con gas pimienta a...

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