Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 05-04-2021
Fecha | 05 Abril 2021 |
Número de expediente | 20-000369-1728-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000369-1728-VD - 8 INTERNO 127-21-2 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el obligado, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado Mauricio Alfaro Conde, la sentencia número 2021000008 de las dieciséis horas catorce minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de S.A., mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS:Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-EN CUANTO AL FONDO: Los agravios expresados no son de recibo.
La circunstancia de que sólo se haya acreditado un hecho en el cual el recurrente, de forma irrespetuosa y desconsiderada, se dirigiera hacia su abuela de forma soez, en más que suficiente para mantener las medidas de protección; toda vez que las manifestaciones de violencia intrafamiliar no se deben tolerar.
Poco o nada importa si el presunto agresor vive o no en el vecindario de su abuela. Lo cierto es que hay un vÃÂnculo de parentesco con la solicitante, quien además de tener derecho a vivir en paz, sin escándalos y ruidos; no tiene por qué soportar que en las afueras de su casa consuman drogas y alcohol.
Existe prueba suficiente que acredita la agresión verbal y las molestias que ha sufrido doña M.R..
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