Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expediente20-001922-0651-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200019220651VD*
EXPEDIENTE:
20-001922-0651-VD - 2 INTERNO 117-21-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 171-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas veintidós minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Heredia al ser las ocho horas dos minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno.
REDACTA EL JUEZ S.C.; Y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La solicitante pidió medidas de protección en contra de su ex pareja por supuestos insultos. Sin embargo con posterioridad, en concreto el día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, solicitó que se levantaran las medidas de protección, lo cual fue rechazado por el a-quo a través del auto de las ocho horas dieciocho minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.
A la audiencia de ley no se presentó ninguna de las partes, por lo que el juzgado de primera instancia dictó la resolución aquí impugnada, que confirmó las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente
En contra de dicha resolución se alza la presunta víctima aduciendo que los hechos contenidos en la solicitud inicial no son ciertos y que actuó de forma impulsiva.
El recurso de apelación interpuesto se encuentra mal admitido; toda vez que la presunta agredida no se apersonó a la diligencia de ley, lo cual denota desinterés de su parte. Ciertamente, la apelante con anterioridad pidió que se levantaran las medidas de protección, lo cual fue denegado por la autoridad jurisdiccional. Más allá de la bondad de dicho rechazo, es evidente que el tema se zanjó en ese momento y que la solicitante desaprovechó la oportunidad de ser escuchada en la comparecencia oral.
Aunado a ello, el presunto agresor tampoco se hizo presente a la audiencia, con lo cual el despacho de primera instancia simplemente dictó la confirmación de las medidas de protección, ya que se entiende que el obligado se conformó con ellas, por cuanto de forma voluntaria no ejerció su derecho de defensa, lo cual equivale a que no hubiera solicitado la realización de la diligencia, de conformidad con...

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