Sentencia Nº 170-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-03-2021

Número de sentencia170-2021
Número de expediente20-002534-0635-VD
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200025340635VD*
EXPEDIENTE:
20-002534-0635-VD - 4 INTERNO 89-21-3 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 170-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas dieciocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las siete horas treinta minutos del once de Diciembre de dos mil veinte .-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- El señor [Nombre 001] solicitó medidas en contra de la señora [Nombre 002] -de quien es inquilino- por supuestas amenazas y por el hecho de haberle suspendido los servicios de agua y electricidad.
El citado señor fue bien notificado, en el despacho de primera instancia, de la realización de la audiencia el día siete de diciembre de dos mil veinte, tal y como consta en acta incorporada al expediente electrónico en la fecha indicada.
La comparecencia se llevó a cabo el día diez de diciembre de dos mil veinte, sólo con la presencia de la parte obligada. Al día siguiente, se dictó la sentencia número 4508-2020 de las siete horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de protección, por estimar la juez a-quo que no hay un mínimo probatorio para confirmarlas.
Estudiado exhaustivamente el expediente se nota que el presunto agredido no ha contado con patrocinio legal y que ha presentado una gran cantidad de gestiones, la mayoría de forma desestructurada, producto lógicamente de la falta de asesoría letrada, mas -a pesar de ello- consta que el señor [Nombre 001] , envió varios correos electrónicos al despacho de primera instancia, junto con una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, número CCSS-985652537789711208-2020, según la cual se ordenó el aislamiento del mencionado señor, en virtud de tener sospechas de que podría haber estado contagiado de COVID-19. La vigencia de la orden abarcó del día ocho y hasta el día doce de diciembre de dos mil veinte. Este documento y los correos electrónicos mencionados fueron incorporados al expediente electrónico el día diecisiete de diciembre de dos mil veinte, misma fecha de notificación de la sentencia aquí impugnada.
Como se puede concluir, el solicitante no pudo acudir a la audiencia de ley, en virtud de encontrarse aislado por orden de las autoridades públicas de salud, con lo cual es evidente el vicio de nulidad que afecta tanto a la comparecencia dicha como a la sentencia recurrida.
De forma oficiosa debe esta Cámara decretar la nulidad advertida, en vista de...

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