Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021
Número de expediente | 20-000267-1782-VD |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000267-1782-VD - 0 INTERNO 147-21-1 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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I.- Mediante la sentencia número 2021000085 dictada por el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del señor [Nombre 004] y en contra de [Nombre 003] , sentencia sobre la cual se alza en esta vÃÂa la obligada, cuyos agravios se resumen de la siguiente manera: 1) Contra la audiencia. Sostiene se violaron los principios del debido proceso, sin justificación el juez descartó testigos, no interrogó sobre los hechos denunciados, se extralimitó en las preguntas, amenazó a su abogada, lo que la dejó en indefensión. Durante la audiencia no se refirió a la prueba documental ofrecida no la valoró ni admitió. Además indica que el juez se comportó de manera inadecuada durante toda la audiencia irrespetando a los diferentes deponentes. 2) Contra la Sentencia, alega que se no cumple lo dispuesto en artÃÂculo 155 del Código Procesal Civil, no tiene parte dispositiva ni resultando. Mantiene medidas pero no indica cuáles. Por lo que estima es absolutamente nula. 3) Sentencia violenta el debido proceso por cuanto no analiza la totalidad de la prueba, ni sigue las reglas de la sana crÃÂtica racional. No tiene fundamentación fáctica. Tampoco hay análisis de la prueba llevada a juicio. 4) No deja claro cuáles fueron los testigos, lo que indicó cada uno, ni una valoración de sus declaraciones. 5) Sólo considera la prueba aportada por la solicitante, y no analiza ni estudia la prueba ofrecida por ella. 6) no se entrevistó a la supuesta vÃÂctima, la cual no es incapaz. 7) Ordena el embargo de bienes de la vÃÂctima condenándolo a la pobreza y sin consultarle si estaba de acuerdo con esa medida, violando los derechos de el adulto mayor. 8) Sentencia brilla por citas legales y jurisprudencia, al parecer de ahàsaca la conclusión, asumiendo que el señor [Nombre 004] es un incapaz por tener la edad de 92 años. No hay análisis de prueba ni de la aportada por la misma denunciante. 9) Sentencia se basa en supuestos de hecho que en hechos realmente comprobados. -
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