Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021

Número de expediente20-000267-1782-VD
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200002671782VD*
EXPEDIENTE:
20-000267-1782-VD - 0 INTERNO 147-21-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 193-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas veintisiete minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [Nombre 004], [...], contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Escazú al ser las catorce horas cincuenta y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO

I.- Mediante la sentencia número 2021000085 dictada por el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del señor [Nombre 004] y en contra de [Nombre 003] , sentencia sobre la cual se alza en esta vía la obligada, cuyos agravios se resumen de la siguiente manera: 1) Contra la audiencia. Sostiene se violaron los principios del debido proceso, sin justificación el juez descartó testigos, no interrogó sobre los hechos denunciados, se extralimitó en las preguntas, amenazó a su abogada, lo que la dejó en indefensión. Durante la audiencia no se refirió a la prueba documental ofrecida no la valoró ni admitió. Además indica que el juez se comportó de manera inadecuada durante toda la audiencia irrespetando a los diferentes deponentes. 2) Contra la Sentencia, alega que se no cumple lo dispuesto en artículo 155 del Código Procesal Civil, no tiene parte dispositiva ni resultando. Mantiene medidas pero no indica cuáles. Por lo que estima es absolutamente nula. 3) Sentencia violenta el debido proceso por cuanto no analiza la totalidad de la prueba, ni sigue las reglas de la sana crítica racional. No tiene fundamentación fáctica. Tampoco hay análisis de la prueba llevada a juicio. 4) No deja claro cuáles fueron los testigos, lo que indicó cada uno, ni una valoración de sus declaraciones. 5) Sólo considera la prueba aportada por la solicitante, y no analiza ni estudia la prueba ofrecida por ella. 6) no se entrevistó a la supuesta víctima, la cual no es incapaz. 7) Ordena el embargo de bienes de la víctima condenándolo a la pobreza y sin consultarle si estaba de acuerdo con esa medida, violando los derechos de el adulto mayor. 8) Sentencia brilla por citas legales y jurisprudencia, al parecer de ahí saca la conclusión, asumiendo que el señor [Nombre 004] es un incapaz por tener la edad de 92 años. No hay análisis de prueba ni de la aportada por la misma denunciante. 9) Sentencia se basa en supuestos de hecho que en hechos realmente comprobados. -

II.- Cuando hay personas adultas mayores, y se alega violencia en su contra, la atención de estos asuntos requiere de un abordaje distinto, ya que nuestro legislador ha reconocido las diferentes condiciones que generan vulnerabilidad en estas personas, el fundamento de tal protección está consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política el cual establece " La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad." (el destacado no es del original).
Esta integración del Tribunal, nota que en el presente caso se han dado varios yerros que a la postre implican una nulidad tanto de la audiencia como de la sentencia que le precede, llevando razón la recurrente en varios de sus agravios. El primero de ellos, se encuentra en el hecho de que el señor [Nombre 004], nunca fue entrevistado Ciertamente, las medidas de protección pueden ser solicitadas en su nombre, mas una vez recibida, es obligación del Despacho judicial proceder a su entrevista, la que se puede hacer incluso en el domicilio de esa persona...

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