Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021

Fecha12 Abril 2021
Número de expediente20-003483-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200034830674VD*
EXPEDIENTE:
20-003483-0674-VD - 8 INTERNO 144-21-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 190-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas veintiuno minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] conocida como [Nombre 003], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las nueve horas cuarenta y tres minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO

I.- Mediante la sentencia número 611-2021 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. a las nueve horas cuarenta y tres minutos del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, se ordenó levantar parcialmente las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vía la solicitante.-

II.- Los agravios de la recurrente son los siguientes: 1) Indebida o nula apreciación de la prueba. Sostiene que con los testigos y documentos con los cuales se ha demostrado que ella es quien se encarga del mini súper, por lo que el levantamiento de la medida K la deja en desprotección ya que permite que él pueda ingresar a su lugar de trabajo y medio con el que mantiene a sus hijos. 2) En cuanto a los hechos no probados, que se trata de hechos que ocurrieron en la intimidad del hogar. Que no lo ha grabado porque si lo intenta él le quitaba el teléfono. Solicita se anule o revoque la sentencia recurrida y mantengan las medidas que fueron levantadas.

III.- En el presente caso, la solicitante indicó que problema con su esposo es porque durante muchos años la ha agredido psicológicamente, que la insulta con palabras tales como "idiota, tonta, estúpida, hijueputa". Además indicó que en muchas ocasiones le ha "echado de la casa", le ha amenazado con golpearla y le dice que la va a "dejar en la calle". Sin embargo, en la audiencia llevada al efecto, y la prueba aportada por la solicitante, lo único que se demostró es que la pareja con veinticuatro años de casados, vienen teniendo conflictos desde hace algún tiempo y que efectivamente durante sus discusiones el obligado ha utilizado palabras ofensivas e insultos, como lo es tratarla de tonta, mandarla a callar, decirle que ocupa ayuda y culpabilizarla de lo que está pasando, razón por la cual la persona juzgadora de primera instancia estimó prudente mantener las medidas J y Q de la ley contra la Violencia Doméstica, precisamente para que el obligado se abstenga de perturbarla o intimidarla y la orden de protección policial. No obstante, la solicitante no logró acreditar ningún tipo de agresión sexual de parte de su esposo, amenaza de agresión física, o patrimonial como la de dejarla en la calle o esconderle del vehículo, al respecto el expediente es ayuno de prueba lo que ha motivado el levantamiento parcial de las medidas otorgadas inicialmente por ser desproporcionadas, lo que avala esta integración del Tribunal.

Agravia la recurrente que ella es quien se encarga del mini súper, por lo que el levantamiento de la medida K la deja en desprotección ya que permite que él pueda ingresar a su lugar de trabajo y medio con el que mantiene a sus hijos. No obstante, de la prueba recibida al efecto se logra establecer que el mini súper al que hace referencia la recurrente, es un negocio familiar que ha existido por más de...

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