Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-04-2021
Número de expediente | 21-000770-0674-VD |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210007700674VD*
EXPEDIENTE:
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21-000770-0674-VD - 2 INTERNO 164-21-3 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 202-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por
[Nombre 001],
[...], en
contra de [Nombre 003], [...], en contra de [Nombre 002], [...], en contra de [Nombre 015], [...] y en contra de
[Nombre 005], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante
contra la resolución dictada por el Juzgado de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica al ser las dieciocho horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de Febrero de dos mil veintiuno. Para conocer del presente asunto, el Tribunal está
conformado por los jueces M.C.J. y A.V.S. y la jueza S.V.V.
.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001]
apeló la resolución en la que el señor J. contra la Violencia Doméstica de Turno
Extraordinario de S.J. rechazó la solicitud de protección que ella formuló a su favor y a
favor de sus hijas [Nombre 006] y [Nombre 007], ambas con apellidos [Nombre 008], en contra de las señoras
[Nombre 003], [Nombre 002], [Nombre 015] y del joven [Nombre 009]. Aduce que tanto ella como sus hijas reciben
constante
presión por parte de su madre (doña [Nombre 010]
) y de sus hermanas ([Nombre 011] y
[Nombre 015]) porque con
mucha frecuencia ellas intervienen en la forma que ejerce la maternidad sobre sus hijas, y que
incluso la han amenazado con denunciarla ante el Patronato Nacional de la Infancia, asàcomo que su sobrino
([Nombre 009]) también la ha llamado para decirle que él va a presentar denuncia. Aduce que su familia siempre ha
ejercido un control constante y ha hecho cuestionamiento de su persona; asàcomo que a pesar de haberse
establecido en otro lugar junto a sus hijas -por recomendación de terapeutas y profesionales que atienden a sus
hijas- su madre insiste en decir hasta a quién debe dar su casa de habitación mientras no habita en ella. Reclama
que el Juzgador haya rechazado su solicitud de protección con el alegato de que tanto ella como sus hijas residen
lejos de las personas denunciadas como agresoras, y porque no existe algún grado de subordinación con estas
personas. Pide que se revoque la resolución recurrida y que se otorguen medidas de protección a su favor y a favor
de sus hijas.
II. La apelante no lleva razón en el reclamo. Desde hace varios años, este Tribunal ha explicado que en viejas
resoluciones, de hace casi dos décadas, se consideraba que la dependencia emocional o económica, o la relación
de dependencia o de subordinación eran factores indispensables para poder decretar medidas de protección, pero
que luego de una mejor ponderación, el criterio ha cambiado y que desde hace varios años esta Cámara considera
que esos NO son REQUISITOS que la Ley haya establecido para denegar la protección que solicita la ciudadanÃÂa al
amparo de la Ley contra la Violencia Doméstica, pero que estos aspectos sàdeben ser apreciados en el caso
concreto, para evitar que la Ley sea utilizada en contra de las vÃÂctimas.
En el caso presente, la resolución apelada ciertamente menciona que "para que exista violencia intrafamiliar, no es
suficiente la sola existencia de parentesco por afinidad o consanguinidad, sino...
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