Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-04-2021

Número de expediente21-000770-0674-VD
Fecha16 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210007700674VD*
EXPEDIENTE:
21-000770-0674-VD - 2 INTERNO 164-21-3 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 202-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 003], [...], en contra de [Nombre 002], [...], en contra de [Nombre 015], [...] y en contra de [Nombre 005], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica al ser las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de Febrero de dos mil veintiuno. Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por los jueces M.C.J. y A.V.S. y la jueza S.V.V. .-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001] apeló la resolución en la que el señor J. contra la Violencia Doméstica de Turno Extraordinario de S.J. rechazó la solicitud de protección que ella formuló a su favor y a favor de sus hijas [Nombre 006] y [Nombre 007], ambas con apellidos [Nombre 008], en contra de las señoras [Nombre 003], [Nombre 002], [Nombre 015] y del joven [Nombre 009]. Aduce que tanto ella como sus hijas reciben constante presión por parte de su madre (doña [Nombre 010] ) y de sus hermanas ([Nombre 011] y [Nombre 015]) porque con mucha frecuencia ellas intervienen en la forma que ejerce la maternidad sobre sus hijas, y que incluso la han amenazado con denunciarla ante el Patronato Nacional de la Infancia, así como que su sobrino ([Nombre 009]) también la ha llamado para decirle que él va a presentar denuncia. Aduce que su familia siempre ha ejercido un control constante y ha hecho cuestionamiento de su persona; así como que a pesar de haberse establecido en otro lugar junto a sus hijas -por recomendación de terapeutas y profesionales que atienden a sus hijas- su madre insiste en decir hasta a quién debe dar su casa de habitación mientras no habita en ella. Reclama que el Juzgador haya rechazado su solicitud de protección con el alegato de que tanto ella como sus hijas residen lejos de las personas denunciadas como agresoras, y porque no existe algún grado de subordinación con estas personas. Pide que se revoque la resolución recurrida y que se otorguen medidas de protección a su favor y a favor de sus hijas.
II. La apelante no lleva razón en el reclamo. Desde hace varios años, este Tribunal ha explicado que en viejas resoluciones, de hace casi dos décadas, se consideraba que la dependencia emocional o económica, o la relación de dependencia o de subordinación eran factores indispensables para poder decretar medidas de protección, pero que luego de una mejor ponderación, el criterio ha cambiado y que desde hace varios años esta Cámara considera que esos NO son REQUISITOS que la Ley haya establecido para denegar la protección que solicita la ciudadanía al amparo de la Ley contra la Violencia Doméstica, pero que estos aspectos sí deben ser apreciados en el caso concreto, para evitar que la Ley sea utilizada en contra de las víctimas.
En el caso presente, la resolución apelada ciertamente menciona que "para que exista violencia intrafamiliar, no es suficiente la sola existencia de parentesco por afinidad o consanguinidad, sino...

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