Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 04-08-2021

Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente21-000550-0650-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210005500650VD*

EXPEDIENTE:
21-000550-0650-VD - 2 INTERNO 400-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO AGRESOR:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 431 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-

Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, al ser las trece horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno.-

Redacta la jueza F.A., y;

CONSIDERANDO

I.- El señor [Nombre 002] se muestra inconforme con la sentencia número 167-2021 de las trece horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, que ordena mantener las medidas de protección que fueron otorgadas en favor de [Nombre 001] en contra de [Nombre 002].
Los agravios del recurrente se resumen de la siguiente manera: Que la sentencia carece de fundamentación y mala apreciación de la prueba testimonial. Que la señora [Nombre 003] es una testigo complaciente y con un interés personal en el asunto, que en su relato se refirió a él como mal educado, hace una interpretación de su lenguaje corporal todo apreciaciones muy subjetivas, además se refiere a hechos que no son parte de la solicitud de las medidas. Que la sentencia no ubica en el tiempo los hechos denunciados, siendo que los hechos que menciona la testigo ocurrieron cuando él y su hija eran pareja y discutían por diferencias que fueron las que llevaron a la ruptura de la relación, lo que no debe ser fundamento para mantener medidas con la realidad actual. Solicita se revoque la sentencia y se ordene el levantamiento de las medidas.

II.- Esta integración del Tribunal, estima que el recurrente lleva razón en su agravios. En la solicitud de medidas de protección la solicitante indicó que él sábado anterior al doce de abril, se dio un problema con el obligado y la amenazó, se enojó porque al bebé tenía la vacuna y en el Ebais les indicaron que solo uno de los padres podía entrar, que como la que entró fue ella, él se enojó y le dijo que jugaba de viva, que no le hizo caso, y que en el carro le dijo que todo en esta vida se devuelve, que no sabía con quien se estaba metiendo, que le iba a dar por donde mas me duele, que iban a ver quien ríe al final, que le desea el mal. Tal y como lo indica el fallo sobre eso no existen probanzas.
Si bien es cierto, la solicitante tanto en la solicitud de medidas, como en la audiencia deja claro que durante la relación de noviazgo, tuvieron una serie de problemas y discusiones, también lo es que dicha relación está finalizada desde el mes de diciembre del año 2020. De su propio dicho se desprende que entre los problemas que llevaron a la ruptura de la relación era que la insultaba con palabras como hijueputa, inmadura, que lo que hace es hablar mierdas, que era una niña, que le molestaba que estudiara...

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