Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 04-08-2021
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de expediente | 21-000550-0650-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210005500650VD*
EXPEDIENTE:
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21-000550-0650-VD - 2 INTERNO 400-21-2(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO AGRESOR:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 431 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas veinticinco minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por
[Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002],
[...]
. Conoce este
Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la
resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, al ser las trece horas cincuenta y tres minutos
del dieciocho de junio de dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- El señor
[Nombre 002] se muestra inconforme con la sentencia número 167-2021 de las trece horas
cincuenta y tres minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de
Violencia Doméstica de Cartago, que ordena mantener las medidas de protección que fueron otorgadas en favor de
[Nombre 001] en contra de [Nombre 002].
Los agravios del recurrente se resumen de la siguiente manera: Que la sentencia carece de
fundamentación y mala apreciación de la prueba testimonial. Que la señora
[Nombre 003] es una testigo
complaciente y con un interés personal en el asunto, que en su relato se refirió a él como mal educado, hace una
interpretación de su lenguaje corporal todo apreciaciones muy subjetivas, además se refiere a hechos que no son
parte de la solicitud de las medidas. Que la sentencia no ubica en el tiempo los hechos denunciados, siendo que
los hechos que menciona la testigo ocurrieron cuando él y su hija eran pareja y discutÃÂan por diferencias que fueron
las que llevaron a la ruptura de la relación, lo que no debe ser fundamento para mantener medidas con la realidad
actual. Solicita se revoque la sentencia y se ordene el levantamiento de las medidas.
II.- Esta integración del Tribunal, estima que el recurrente lleva razón en su agravios. En la solicitud de
medidas de protección la solicitante indicó que él sábado anterior al doce de abril, se dio un problema con el
obligado y la amenazó, se enojó porque al bebé tenÃÂa la vacuna y en el Ebais les indicaron que solo uno de los
padres podÃÂa entrar, que como la que entró fue ella, él se enojó y le dijo que jugaba de viva, que no le hizo caso, y
que en el carro le dijo que todo en esta vida se devuelve, que no sabÃÂa con quien se estaba metiendo, que le iba a
dar por donde mas me duele, que iban a ver quien rÃÂe al final, que le desea el mal. Tal y como lo indica el fallo
sobre eso no existen probanzas.
Si bien es cierto, la solicitante tanto en la solicitud de medidas, como en la audiencia deja claro que
durante la relación de noviazgo, tuvieron una serie de problemas y discusiones, también lo es que dicha relación
está finalizada desde el mes de diciembre del año 2020. De su propio dicho se desprende que entre los problemas
que llevaron a la ruptura de la relación era que la insultaba con palabras como hijueputa, inmadura, que lo que
hace es hablar mierdas, que era una niña, que le molestaba que estudiara...
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