Sentencia Nº 429 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 04-08-2021

Número de sentencia429 -2021
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente21-000631-0635-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210006310635VD*
EXPEDIENTE:
21-000631-0635-VD - 9 INTERNO 385-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTA AGRESORA:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 429 -2021

TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-

Proceso SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003] en representación de la señora [Nombre 001] [...] contra [Nombre 002] [...] .- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J., al ser las diez horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y A.C.F.A. y el juez M.C.J..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la propia A.nistración de Justicia, la nulidad de una sentencia solo se debe decretar cuando se ha producido una violación al debido proceso y/o al derecho de defensa, y no resulta posible enmendar el vicio sin perjudicar los demás actos del proceso. En este caso se presenta esa circunstancia, por lo que es necesario anular la sentencia.
II. Este asunto inició porque la señora [Nombre 003] compareció ante el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. para solicitar que se impusieran medidas de protección a favor de su madre, la señora [Nombre 001] , y para que fueran cumplidas por su hermana, la señora [Nombre 002]. Doña [Nombre 001] es una persona adulta mayor de sesenta y ocho años de edad, y además se afirma que sufre de "esquizofrenia no definida" pero que se mantiene estable con tratamiento.
El artículo 57 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor establece que cualquier persona que conozca de los abusos que se cometen en contra de personas mayores de sesenta y cinco años está legitimada para solicitar protección, mediante los procedimientos establecidos en la Ley contra la Violencia Doméstica. Es decir, esta norma contempla una legitimación vicaria, a diferencia de lo que estipula el artículo 7 de la Ley contra la Violencia Doméstica. Sin embargo, dicho artículo necesariamente debe interpretarse y aplicarse en armonía con lo que llegó a disponer, con posterioridad, la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de una forma en que se garantice la participación efectiva de la persona adulta mayor en cuyo favor se solicita la protección; es decir, que esta persona no se vea invisibilizada porque ella tiene el derecho fundamental a participar en todo proceso donde se discutan aspectos que le pueden afectar directamente.
Este derecho de acceso a la Justicia está reconocido por el artículo 31 de la Convención recién indicada. Con toda claridad, este artículo dispone que "la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor", así como que, en caso de ser necesario, se deben realizar ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas para asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás; pero esto no...

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