Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 28-07-2021

Número de expediente21-000461-0651-VD
Fecha28 Julio 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210004610651VD*

EXPEDIENTE:
21-000461-0651-VD - 6 INTERNO 377-21-3(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.-
Solicitud de medidas de protección establecidas por [Nombre 001], [...] y a cumplir por [Nombre 002] [...]. La primera acompañada de la Licda. M.A.A.C., carné 24336 y el segundo de la Licda Y.M.M., carné 10903. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H. al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el obligado la sentencia número 2021000366 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes:1) que la sentencia recurrida confirmó las medidas de protección, con base en una fotografía vieja, de la cual no se puede afirmar que él sea agresor; 2) que en relación con el tatuaje que se hizo sobre el nombre de [Nombre 001], no fue hecho para amenazarla, ya que ni siquiera se lo ha mostrado; 3) que se le resta credibilidad al testimonio de [Nombre 006], por el hecho de que utilizó voz baja, lo cual simplemente refleja su modo de hablar y personalidad, mas a esta deponente le consta, efectivamente, que nunca se dieron discusiones fuertes entre las partes; 4) que ciertamente él padeció de depresión cuando era niño, pero tal situación no lo convierte en un agresor y 5) que nunca agredió a [Nombre 001].
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas de protección.-

II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente, salvo el número 5, el cual se elimina.-
III.-HECHO NUEVO ACREDITADO: Se elimina este acápite.-

IV.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del...

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