Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 28-07-2021

Número de expediente20-002731-0649-VD
Fecha28 Julio 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200027310649VD*

EXPEDIENTE:
20-002731-0649-VD - 6 INTERNO 374-21-3(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 421-2021

TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los solicitantes contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela al ser las dieciséis horas cinco minutos del nueve de Octubre de dos mil veinte. Para conocer el presente proceso, el Tribunal está integrado por el juez M.C.J., el juez R.S.C. y la jueza S.V.V..-

Redacta el J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

I. El abogado L.A.S.R., en condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 004] y del joven [Nombre 005], apeló la resolución de las 16:05 horas del 9 de octubre de 2020, inconforme con la decisión adoptada por la señora J. contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela de haber rechazado la solicitud de protección que él formuló a favor de las dos personas antes indicadas. La inconformidad del apelante es que la señora J. no concedió protección con el argumento de que la señora [Nombre 001] no representa a don [Nombre 004] y a don [Nombre 005], pero lo cierto es que ellos también le otorgaron un poder especial judicial a él (el abogado S.R..


II. Este proceso tiene la particularidad de que el Licenciado L.A.S.R. actúa como apoderado especial judicial de varias personas; a saber:

- De la señora [Nombre 001], quien a su vez, es madre de [Nombre 008], todavía menor de edad, por lo que ella lo representa legalmente. Paralelamente, la señora [Nombre 002] le otorgó otro poder especial judicial para que peticionara protección a favor de sus progenitores, el señor [Nombre 014] y la señora [Nombre 011] .

- Del señor [Nombre 004] , quien es esposo de doña [Nombre 001] .

- Del señor [Nombre 005] , quien es un hijo mayor de edad de doña [Nombre 001] .

En la resolución inicial, la señora J. otorgó medidas de protección a favor de doña [Nombre 001] y de [Nombre 008]. No otorgó medidas de protección a favor de don [Nombre 014] ni de doña [Nombre 011], indicando que de previo a tomar decisión, ellos debían ser entrevistados. Tampoco decretó medidas de protección a favor de don [Nombre 004] ni de don [Nombre 005]. Con relación a estos últimos, la señora J. indicó que doña [Nombre 001] no los representa en este proceso y también rechazó la solicitud de protección porque estimó que los hechos descritos, en lo que a ellos se refiere, no configuran violencia doméstica.

El abogado L.A.S.R. combatió la última decisión indicando, únicamente, que don [Nombre 004] y don [Nombre 005] también pidieron protección por su medio, pues ellos también le habían otorgado un poder especial judicial; de manera tal que doña [Nombre 001] no los representaba.

Es oportuno tener presente que la resolución que DECRETA medidas de protección carece de todo recurso, incluso del de revocatoria, por disposición expresa del artículo 10 de la Ley contra la Violencia Doméstica; pero este Tribunal ha señalado que la resolución que RECHAZA la solicitud de protección, sí puede ser recurrida, por producir un efecto propio y poner fin al proceso.

Por este motivo sí resultaba procedente que el Juzgado de primera instancia conociera el recurso de revocatoria que se interpuso contra la decisión de RECHAZAR la protección que se solicitó a favor de don [Nombre 004] y de don [Nombre 005].


III. Ahora bien, en resolución de las 17:29 horas del 30 de octubre de 2020, al conocer el recurso de revocatoria, la señora J. reconoció el error contenido en la primera resolución y señaló que, efectivamente, la representación de don [Nombre 004] y de don [Nombre 005] recae...

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