Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 03-08-2021
Número de expediente | 21-000832-0650-VD |
Fecha | 03 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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21-000832-0650-VD - 2 INTERNO 415-21-2(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTA AGRESORA:
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[Nombre 002]
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Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE DERECHO DE DEFENSA Y PRUEBA RECHAZADA: El impugnante agravia que se le limitó el derecho de defensa en la audiencia de ley; que él no estaba ebrio, lo cual se comprueba con el hecho de que al llegar al hospital a recibir atención estaba sobrio; que en la prueba documental médica que ofreció y se le rechazó consta que llegó orientado al hospital; que caprichosamente se le negaron pruebas, por parte de la jueza de primera instancia; que no hay mÃÂnimo probatorio que acredite agresiones de su parte y que los hechos contenidos en la solicitud hecha por la señora [Nombre 002] se refieren a situaciones desactualizadas, salvo lo ocurrido en la fiesta, lo cual fue una simple discusión de pareja.
Ninguno de los reproches expresados es de recibo. El rechazo de prueba hecho al señor [Nombre 001] debió impugnarse en la comparecencia oral de ley, lo cual no realizó el interesado, por lo que está precluida dicha fase y es imposible para este Tribunal referirse al respecto. En todo caso, se le hace ver al apelante, que el hecho de que él estuviera o no bajo los efectos del alcohol no determina -per se - que se le tenga como agresor. La determinación a la que llegó el fallo recurrido no se sustentó en ese aspecto, por lo que su inconformidad resulta improcedente.
Por otra parte, en torno a la existencia de mÃÂnimo probatorio, tal aspecto se abordará infra. Finalmente, no se hace lugar al alegato de que la solicitud hecha por doña [Nombre 002] se fuera desactualizada. Si bien hizo alguna referencia a aspectos generales de la relación de las partes, la solicitud se centró en el evento ocurrido en su casa de habitación, sobre lo cual ha versado el thema decidendi .
En consecuencia, se rechazan los agravios indicados en el presente apartado.-
V.-EN CUANTO AL TESTIMONIO DE [Nombre 004]: Censura el señor [Nombre 001] que el testigo [Nombre 004] es su enemigo y lo agredió, por lo que no se puede tomar como válida su declaración, además de que no pudo precisar la fecha de los hechos y la cantidad de personas que habÃÂan en su casa; que la señora [Nombre 002] indicó que él se tomó un botella entera de ron, pero el testigo dicho señaló que la botella se compró "a medidas" con otra persona; que el testigo nunca dijo que él haya golpeado a doña [Nombre 002]; que el testigo citado no presenció lo que ocurrió en la habitación de la casa.
No se hace lugar a los anteriores reproches. El citado deponente de forma clara -como se aprecia en la grabación de audio de la audiencia- admitió haber forcejeado y peleado con el aquàapelante, lo cual es un hecho incontrovertido. Tal circunstancia no lo descalifica como testigo. Más bien, se trata de una persona que presenció los hechos aquàinvestigados. Asimismo, el relato dado por el señor [Nombre 004] fue seguro, coherente y fluido, tal y como se puede escuchar en el archivo de audio correspondiente.
Por otro lado, si el deponente no pudo precisar la fecha de los hechos, ni la cantidad de personas presentes en la casa de habitación, ello no contradice que estuvo ahàel dÃÂa de los acontecimientos, lo cual está fuera de toda discusión.
En cuanto a la eventual imprecisión sobre si don [Nombre 001] se tomó una botella...
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