*210001041459VD*
EXPEDIENTE:
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21-000104-1459-VD - 8 INTERNO 433-21-2(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTA AGRESORA:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 436-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas veintiocho minutos del
nueve de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por la señora [Nombre 003], mayor, cédula número uno-mil veintiocho-doscientos setenta y seis en favor de [Nombre 001] , [Valor 001] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Paraiso, al ser las catorce horas treinta y ocho minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la solicitante la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del dos de julio
de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de ParaÃÂso, mediante la cual se rechazó de
plano la solicitud de medida de protección.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes:
1) que no es necesario que ella viva con su madre
para poder pedir medidas de protección a favor de ésta; 2) que debió interponer una demanda de pensión
alimentaria en contra de su hermana, ya durante veintitrés años ha mantenido a su madre de forma exclusiva; 3) que
los cuidadores de su madre han tenido que interponer medidas a su favor, pero en dicho proceso no está incluida
aquella y 4) que ha acudido a la presente sede en protección de su madre por el alboroto que hizo su hermana, el
cual afectó a su progenitora.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se concedan las medidas de protección
solicitadas.-
II.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto la señora
[Nombre 003] pidió medidas de protección a favor
de su madre [Nombre 001], quien es una persona adulta mayor quien -según ella- padece de A
lzheimer etapa 6
Afirma la solicitante que su hermana [Nombre 002] llegó a la casa donde vive su progenitora y protagonizó un
incidente que afectó a doña [Nombre 001]
.
Textualmente, indicó doña [Nombre 003]
lo siguiente:
"La última vez que agredió a mi madre fue el dÃÂa 08/03/2021 a eso de las 08 horas
[...].-
Hoy vengo porque
ese dÃÂa mi hermana llegó y quiso llevarse a nuestra madre la cual tiene demencia Alzheimer etapa 6, al entrar
amenazó a las cuidadoras de mi madre, diciendo que se la va a
llevar, en eso las cuidadoras me llamaron por teléfono, me pasaron a mi hermana, mi hermana me dijo, cuidate porque
no estas a salvo, mi madre estaba ahày le decÃÂa que ella tenia que aceptar irse con ella o ir a un asilo, ya que yo no
quiero pagar la pensión que se me interpuso, voy a buscar la curatela de mi madre para llevármela y que seas vos
quien tenga que pagar pensión, en eso yo llamé a la Fuerza Publica, les dije los problemas que estaban pasando
por lo que la policÃÂa no permitió que se llevaran a mi madre, también mi hermana se llevó una computadora de la
casa donde está viviendo mi madre y nos amenaza diciendo que me va a quitar a mi madre denunciando en el OIJ."
Ante la solicitud planteada, el despacho de primera instancia, de previo a decidir en torno a las medidas
de protección, ordenó se llevara a cabo una pericia social, a efecto de determinar si la presunta vÃÂctima ha esto
expuesta a situaciones de violencia. De tal suerte, se emitió el dictamen número 21-000402-0732-TS, suscrito por la
trabajadora social W.K.C. , quien concluyó lo siguiente:
"Se conoce que la persona adulta mayor bajo directrices y supervisión de la solicitante conforma grupo
familiar con con su nuera, consuegra y pareja de nietos, desarrollándose una dinámica familiar
donde al momento de
la valoración no se identifica que la señora [Nombre 001]
esté expuesta a situaciones de violencia donde su
integridad se vea afectada.
Al momento de la valoración, la persona adulta mayor se denota en...