Sentencia Nº 441-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-08-2021

Número de sentencia441-2021
Número de expediente21-000611-0723-VD
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210006110723VD*
EXPEDIENTE:
21-000611-0723-VD - 4 INTERNO 378-21-1(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]

VOTO NÚMERO 441-2021

TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas veintidós minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de S.J. al ser las once horas Cincuenta y nueve Minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por las J.A.C.F.A., S.V.V. y el J.M.C.J..-

Redacta el J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

I. La señora [Nombre 003] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora J. contra la Violencia Doméstica de Desamparados dispuso mantener las medidas de protección que se habían decretado al inicio del proceso a favor de la señorita [Nombre 001] . Alega que la resolución de la señora J. carece de una adecuada fundamentación, pues aunque ella aceptó uno de los hechos que se le atribuían, lo cierto es que fue clara en señalar que no aceptaba los demás; así como que las circunstancias que se presentaron en ese momento fueron las que la obligaron a actuar en la forma que lo hizo, reaccionando en un estado de emoción violenta frente a lo que ella califica como provocaciones y agresiones verbales reiteradas por parte de la señorita [Nombre 001]. Destaca que la supuesta ofendida no se presentó a la comparecencia y afirma que ella -doña [Nombre 003] es la víctima verdadera, así como que doña [Nombre 001] utilizó indebidamente la ley contra la violencia doméstica, destacando que ella no depende de su persona, no tiene por qué visitar su propiedad, y que el hecho generador fue una violencia doméstica que ella (la apelante) interpuso en contra de su hijo -quien tiene problemas de adicción-. Finalmente alega que estar incluida en el Registro de Agresores perjudica su bien nombre y su historial. Pide que la sentencia se anule y que se ordene el archivo inmediato del presente proceso.

II. Cuando una persona solicita protección porque afirma ser víctima de hechos constitutivos de violencia doméstica, la autoridad judicial debe valorar si esta persona está legitimada para formular la petición, si los hechos que expuso pueden ser considerados, objetivamente, como constitutivos de violencia en alguna de sus modalidades, y si resulta aplicable la Ley contra la Violencia Doméstica. Si estas tres interrogantes tienen una respuesta afirmativa, lo que procede es que la autoridad judicial decrete las medidas de protección que estime pertinentes, razonables, proporcionales y necesarias para evitar que la violencia se produzca, o se siga produciendo.

A continuación, la persona que es señalada como agresora tiene el deber jurídico de acatar las medidas de protección a partir del momento en que es notificada de la resolución que las ordena, pero también tiene derecho a solicitar que se realice una audiencia oral y privada, en la cual será escuchada. La Ley contra la Violencia Doméstica no contempla como requisito que esta persona informe para qué pide que se realice la audiencia, pero es claro que esta petición puede estar motivada en que niegue veracidad a los hechos que expuso quien peticionó la protección o que los acepte con variantes o con rectificaciones; pero también es posible que la motivación sea porque está inconforme con las medidas que fueron decretadas, sin negar veracidad a los hechos.

De esta forma, cuando los hechos sí resultan controvertidos, la persona que pidió la protección tiene el deber de comparecer a la audiencia oral y privada, así como también tiene el deber de ofrecer pruebas que respalden su versión. Nuestro ordenamiento incluso prevé que en caso de que la persona juzgadora tenga alguna duda a la hora de valorar las pruebas -es decir, cuando tiene duda sobre la comisión del hecho que se acusa porque los elementos probatorios son contradictorios- entonces se ha de estar a lo que favorezca a la persona supuestamente agredida. Lo que es determinante, eso sí, es que la parte que pidió la protección asista a esa comparecencia y ofrezca prueba, pues de lo contrario, no existirán elementos probatorios que puedan ser valorados por la persona juzgadora.

III. En el caso presente, la señorita [Nombre 001] acudió al Juzgado contra la Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de S.J. y expuso que su tía, la señora [Nombre 003] , le pegó con el puño en la mejilla, reconociendo que ese golpe se lo propinó después de decirle que ella (...

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