Sentencia Nº 440-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-08-2021

Número de sentencia440-2021
Número de expediente20-003540-0674-VD
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200035400674VD*
EXPEDIENTE:
20-003540-0674-VD - 2 INTERNO 390-21-1(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 440-2021

TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas catorce minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...], en favor de [Nombre 004], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está Integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la J.S.V.V..-

Redacta el J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

I. La señora [Nombre 001], en condición de Presidenta de la Asociación Hogar C.M.U. y en representación de la adulta mayor [Nombre 004], apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora Jueza contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. decretó el cese de las medidas de protección que se habían dictado al inicio del proceso a favor de doña [Nombre 004], las cuales debían ser acatadas por la señora [Nombre 002] .

La recurrente expresa molestia porque considera que no se tomó en cuenta la declaración del testigo [Nombre 006] y manifesta discrepancia por la forma en que la señora Jueza de primera instancia valoró el testimonio rendido por la testiga [Nombre 007], pues aduce que la testiga estuvo incapacitada por más de cien días debido a su maternidad, así como que tiene una importante relación de amistad con la señora [Nombre 002], señalando que doña [Nombre 002] incluso coordinó el té de canastilla que se le hizo. Estima que la declaración de la señora [Nombre 007] fue complaciente, indicando que la testiga no estuvo presente el día y a la hora en que ocurrieron los hechos. Además señala que la señora [Nombre 002] fue despedida con responsabilidad patronal debido a que la Asociación no contaba con presupuesto suficiente, pues hubo una disminución de los fondos que proporciona la Junta de Protección Social. También señaló que la señora [Nombre 004] cuenta con todas sus capacidades cognitivas, volitivas y judicativas, por lo que no es posible "que se trate de ver el testimonio de una persona adulta mayor, que se encuentra institucionalizada en un hogar de larga estancia, sin ningún valor para este proceso y además, trate de desacreditarse el decir y testimonio de una persona adulta mayor, basado únicamente en el testimonio de una persona que ni siquiera, estaba el día de los hechos, ni estuvo por meses presente en el hogar por estar incapacitada por maternidad." (sic) La pretensión recursiva es que se mantengan en vigencia las medidas de protección.

II. De la relación de hechos probados que se consignó en el primer considerando de la sentencia recurrida, se avala los que fueron identificados con los números 1 a 4, así como el que fue identificado con el número 9, el cual pasa a ser el número 6. Se incluye, como hecho probado número 5, el siguiente:

"5. El día 1º de setiembre de 2020, la señora [Nombre 004] se reunió con el Doctor [Nombre 006] y, en presencia del Doctor [Nombre 013], le relató que un sábado en la noche, al ser aproximadamente las dos de la mañana, ella estaba dormida cuando se hizo presente la enfermera [Nombre 002] para cambiarle los pañales, así como que doña [Nombre 002] le dijo que se volviera y la socolloneó, y luego se fue como si nada, cantando. (Transcripción de audio, visible en imágenes 40 y 41)"

No se aprueba los demás hechos probados que se consignaron en la sentencia de primera instancia, por resultar irrelevantes. Tampoco se aprueba el hecho que se tuvo por no demostrado.

III. La sentencia debe ser confirmada, pero por razones diferentes a las que expresó la señora Jueza de primera instancia. En criterio de este Tribunal, el motivo por el cual se debe confirmar la decisión adoptada en la sentencia es porque la conducta que se atribuyó a la señora [Nombre 002] no constituye violencia susceptible de ser abordada en esta vía. En los más de veinticinco años de vigencia que tiene la Ley contra la Violencia Doméstica y los más de veintiún años de vigencia que tiene la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, la...

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