Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-08-2021

Número de expediente21-000849-0918-VD
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210008490918VD*

EXPEDIENTE:
21-000849-0918-VD - 3 INTERNO 421-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO AGRESOR:
[Nombre 003]


VOTO NÚMERO: 442 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta y seis minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.-

Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003] , [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora [Nombre 003] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z.....)., al ser las trece horas veintiséis minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V., y los jueces M.C.J. y A.V.S.. -

Redacta la J.V.V., y;

CONSIDERANDO


PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La señora [Nombre 003] interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de protección que ella solicitó. Alega que desea se mantenga la protección a su favor porque don [Nombre 001] no ha cumplido las medidas, le ha puesto en la fiscalía dos incumplimientos de medidas de protección, le envió un mensaje el 29 de mayo y la llamó en esos días. Dice que el señor pasó por su casa pero no le hizo ningún gesto ni le dijo nada. Días antes de la audiencia, don [Nombre 001] llegó a su casa y le dijo que si ella no iba a la audiencia él tampoco y que dejaran las cosas por bien si no se quería lamentar. Menciona la recurrente que ese es el motivo por el cual no asistió a la audiencia. Adiciona que siente miedo, cree que su vida corre peligro al no tener las medidas, que el obligado no tiene respeto por la ley, tiene un video donde él llega a su trabajo a decirle que la ama y que esto se podía quitar cuando él quería.

SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.

Después de analizar los motivos de inconformidad de la señora [Nombre 003] , esta integración del Tribunal considera no son de recibo, motivo por el cual, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada. Se aclara que la recurrente únicamente apeló por el cese de las medidas de protección dictadas en su favor.

Entendemos que la inconformidad de la recurrente se basa en que cesaron las medidas de protección dictadas a su favor, con lo que ella no está de acuerdo, aduciendo temor por su vida, le atribuye al obligado incumplir con las medidas y haber ido a su casa a decirle que dejaran todo por bien y que si ella no iba a la audiencia, él tampoco lo haría. Es importante mencionar que el a-quo le advirtió a la recurrente que debía manifestar agravios contra el fallo.

En relación con incumplimientos de medidas de protección, la vía de violencia doméstica no es la idónea o competente para resolverlas, lo es la vía penal, y allí es donde precisamente, la señora [Nombre 003] dice haber acudido en dos ocasiones, -sin que se tenga prueba documental que respalde su dicho,- pero será en esa jurisdicción donde se debe resolver ese tema. Asimismo, tomará en cuenta la recurrente que, en el considerando quinto de la sentencia, se dispuso el testimonio de piezas a la fiscalía local de P.Z. para que investiguen posible comisión de desobediencia a la autoridad, por lo cual, el punto también ha sido resuelto, debiendo la recurrente dar seguimiento a ese testimonio de piezas.

Afirma la apelante que el señor [Nombre 001] le dijo que si ella...

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