Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-08-2021

Número de expediente20-003430-0635-VD
Fecha16 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200034300635VD*

EXPEDIENTE:
20-003430-0635-VD - 5 INTERNO 429-21-1(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]

VOTO NÚMERO 445-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las quince horas treinta y dos minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
R.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el solicitante la sentencia número 2298-2021 de las quince horas treinta y dos minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que no puede tenerse como un hecho incontrovertido que él insultara a una mujer que llevó su hijo a su casa; ya que él sostiene la tesis contraria; 2) que se demostró que su hijo consume marihuana y ello implica que está en peligro; 3) que se acreditó que se ha llamado en varias ocasiones a la Fuerza Pública, lo que denota que se han dado agresiones; 4) que su hijo lo ha agredido físicamente bajo los efectos de las drogas y 5) que durante la audiencia no se le trató bien, ni se le dejó hablar.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se mantengan las medidas de protección.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: Primeramente, alega el solicitante que no puede tenerse como un hecho incontrovertido que él insultara a una mujer que llevó su hijo a su casa; ya que él sostiene la tesis contraria. No se hace lugar al agravio, no sólo porque este extremo no es objeto del proceso, sino también por las siguientes razones.
El hecho probado referente al insulto hacia una mujer, por parte de don [Nombre 001], se basa en el testimonio de doña [Nombre 004], esposa de éste y madre del prevenido, quien declaró, en lo conducente:
"Los problemas entre ellos se daban principalmente porque a [Nombre 001] nunca le ha gustado que llegue nadie a la casa. La ultima vez que se dio un problema, fue diciembre, como a mediados de diciembre después de medio día, él me llamó. No solo esa vez como en tres ocasiones, él me había dicho que escuchara. A mi sonó el teléfono y [Nombre 003] me dijo, oíga ma, yo solo escuchaba un monto de improperios, palabrotas, hijuetal y un monto de cosas, yo me asuste, [Nombre 001] estaba tratando mal a la muchacha y a él. [Nombre 003] no respondía, él se quedaba callado. Yo escuché como unos cinco diez minutos. Yo tuve la intención de llamar a [Nombre 001], pero no lo llamé porque me pasó una vez que lo llamé y me trato que me da vergüenza decirle. Yo sé que [Nombre 001] se la ha ido encima a [Nombre 003] y [Nombre 003] lo que hace es sostenerlo para que no lo agreda. Pero en ningún momento [Nombre 001] dijo que [Nombre 003] lo había agredido de alguna forma. Actualmente ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR