Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-08-2021
Número de expediente | 20-003430-0635-VD |
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200034300635VD*
EXPEDIENTE:
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20-003430-0635-VD - 5 INTERNO 429-21-1(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 445-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las trece horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de
apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las quince horas treinta y dos minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
R.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el solicitante la sentencia número 2298-2021 de las quince horas treinta y dos
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas
interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que no puede tenerse como un hecho
incontrovertido que él insultara a una mujer que llevó su hijo a su casa; ya que él sostiene la tesis contraria; 2) que se
demostró que su hijo consume marihuana y ello implica que está en peligro; 3) que se acreditó que se ha llamado
en varias ocasiones a la Fuerza Pública, lo que denota que se han dado agresiones; 4) que su hijo lo ha agredido
fÃÂsicamente bajo los efectos de las drogas y 5) que durante la audiencia no se le trató bien, ni se le dejó hablar.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se mantengan las medidas de protección.-
II.-HECHOS PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del
expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del
expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: Primeramente, alega el solicitante que no puede tenerse como un hecho
incontrovertido que él insultara a una mujer que llevó su hijo a su casa; ya que él sostiene la tesis contraria. No se
hace lugar al agravio, no sólo porque este extremo no es objeto del proceso, sino también por las siguientes razones.
El hecho probado referente al insulto hacia una mujer, por parte de don
[Nombre 001], se basa en el
testimonio de doña [Nombre 004], esposa de éste y madre del prevenido, quien declaró, en lo conducente:
"Los problemas entre ellos se daban principalmente porque a
[Nombre 001] nunca le ha gustado que
llegue nadie a la casa. La ultima vez que se dio un problema, fue diciembre, como a mediados de diciembre
después de
medio dÃÂa, él me llamó. No solo esa vez como en tres ocasiones, él me habÃÂa dicho que escuchara. A mi sonó el
teléfono y [Nombre 003]
me dijo, oÃÂga ma, yo solo escuchaba un monto de improperios, palabrotas, hijuetal y un
monto de cosas, yo me asuste, [Nombre 001] estaba tratando mal a la muchacha y a él.
[Nombre 003] no
respondÃÂa, él se quedaba
callado. Yo escuché como unos cinco diez minutos. Yo tuve la intención de llamar a
[Nombre 001], pero no lo llamé
porque me pasó una vez que lo llamé y me trato que me da vergüenza decirle. Yo sé que
[Nombre 001] se la ha ido
encima a [Nombre 003] y [Nombre 003] lo que hace es sostenerlo para que no lo agreda. Pero en ningún momento
[Nombre 001] dijo que [Nombre 003] lo habÃÂa agredido de alguna forma. Actualmente
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