Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-08-2021
Número de expediente | 20-000262-1473-VD |
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200002621473VD*
EXPEDIENTE:
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20-000262-1473-VD INTERNO 392-21-3(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 447-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas treinta y nueve
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...] contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso
de apelación establecido por la señora Jessica
Venegas Camacho contra la resolución de las dieciséis horas con once minutos del catorce de junio del dos mil
veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y
la J.S.V.V..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
La licenciada J.V.C., en su condición de apoderada especial judicial de la señora
[Nombre 001], interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de las 16:11 horas del 14 de junio de 2021
dictada por el Juzgado Contravencional de Orotina. Dicha sentencia fue transmitida a los correos
electrónicos que cada parte señaló el dÃÂa 16 de junio, por lo que de conformidad con el artÃÂculo 38 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, las partes quedaron debidamente notificadas el dÃÂa 17. El plazo para apelar la sentencia
en este tipo de asuntos es de tres dÃÂas, conforme al artÃÂculo 15 de la Ley contra la Violencia Doméstica, por lo que
en este caso, dicho plazo venció el dÃÂa 22 de junio. En conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal
admitido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la señora [Nombre 001]
, en virtud de que no lo
presentó sino hasta el dÃÂa 23 de junio, es decir, un dÃÂa después del vencimiento del plazo. RemÃÂtase el expediente
a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por la
licenciada J.V.C., por extemporáneo. RemÃÂtase el
expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.-
MCHACON
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*QMNCUG8KDT061* QMNCUG8KDT061 M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*TS2EABTW43ZK61* TS2EABTW43ZK61 S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*ARNCSQR3ET861* ARNCSQR3ET861 A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A |
EXP:...
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