Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-08-2021

Número de expediente20-000262-1473-VD
Fecha16 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200002621473VD*

EXPEDIENTE:
20-000262-1473-VD INTERNO 392-21-3(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 447-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...] contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación establecido por la señora Jessica Venegas Camacho contra la resolución de las dieciséis horas con once minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la J.S.V.V..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO: La licenciada J.V.C., en su condición de apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001], interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de las 16:11 horas del 14 de junio de 2021 dictada por el Juzgado Contravencional de Orotina. Dicha sentencia fue transmitida a los correos electrónicos que cada parte señaló el día 16 de junio, por lo que de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, las partes quedaron debidamente notificadas el día 17. El plazo para apelar la sentencia en este tipo de asuntos es de tres días, conforme al artículo 15 de la Ley contra la Violencia Doméstica, por lo que en este caso, dicho plazo venció el día 22 de junio. En conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la señora [Nombre 001] , en virtud de que no lo presentó sino hasta el día 23 de junio, es decir, un día después del vencimiento del plazo. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por la licenciada J.V.C., por extemporáneo. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.-
MCHACON

*QMNCUG8KDT061*
QMNCUG8KDT061
M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A

*TS2EABTW43ZK61*
TS2EABTW43ZK61
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*ARNCSQR3ET861*
ARNCSQR3ET861
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A
EXP:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR