Sentencia Nº 443 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-08-2021

Número de sentencia443 -2021
Fecha16 Agosto 2021
Número de expediente21-000819-0918-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210008190918VD*
EXPEDIENTE:
21-000819-0918-VD - 2 INTERNO 445-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO AGRESOR:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 443 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...].- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Zeledón, al ser las catorce horas diez minutos del doce de julio de dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- El señor [Nombre 002] se muestra inconforme con lo resuelto en sentencia número 2021000227 de las catorce horas diez minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., que ordenó mantener las medidas otorgadas mediante resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno. Su principal agravio es en contra de las testigos aportadas por el solicitante, las que acusa de complacientes. En consecuencia solicita se revoque la sentencia recurrida y se dejen sin efecto las medidas dictadas en su contra.
II.- El hecho probado a) se aprueba y se modifica el hecho probado b) para que se lea de la siguiente manera: b) El día 13 de mayo del año en curso, estando en el parqueo de los Tribunales de P.Z., la señora [Nombre 006] escuchó al obligado señor [Nombre 002], indicar que "había hablado con el juez que todo estaba arreglado y que el le había dicho que si la situación no se resolvía a su favor volvía para que lo metiera a la cárcel porque a ese viejo cacreco lo mato y lo desaparezco porque quitando el perro se quita la rabia, así tenga que dejar a mi esposa cuidando a los ancianos que cuida y así tenga que quedar 40 años en la carcel..."(sic). Asimismo, se agrega el hecho probado c), para que se lea de la siguiente manera: c) El día 13 de mayo del año en curso, la señor [Nombre 007] estando en el parqueo de los Tribunales de P.Z., escuchó al obligado señor [Nombre 002], indicar "...que si el perdía el juicio contra [Nombre 001], él lo mataba así se fuera 40 años a la cárcel y empezó a hablar muchas cosas de [Nombre 001] y dice matando el perro se termina la rabia, no escuche ninguna ofensa solo eso..." (sic)
Este Tribunal por unanimidad estima que la sentencia venida en alzada debe de confirmarse. En la especie, se tiene que las partes tienen un conflicto con otros procesos judiciales que a la postre es lo que de alguna manera provoca las diferencias entre las partes y la inestabilidad emocional del solicitante. El señor [Nombre 001], solicitó protección en contra de su vecino por temor a la amenaza propinada a viva voz en frente de sus testigos [Nombre 007] y [Nombre 006] el día del juicio celebrado el día trece de mayo del año en curso, al indicar que si perdía el juicio lo enviaba a matar, aunque el juez le diera cuarenta años de cárcel, de lo cual ellas le informaron y por eso pide las medidas, ya que tiene temor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR