Sentencia Nº 420-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 28-07-2021

Número de sentencia420-2021
Número de expediente21-000001-0722-VD
Fecha28 Julio 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210000010722VD*
EXPEDIENTE:
21-000001-0722-VD - 6 INTERNO 3939-21-1(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 420-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 005], [...], [Nombre 006], [...] y [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los obligados contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián al ser las trece horas con veinte minutos, del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces M.C.J., R.S.C. y la J.S.V.V..-
Redacta la J.V.V.
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
Las tres personas obligadas, [Nombre 005] y [Nombre 006] ambas de apellidos [Nombre 010] y [Nombre 003], interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Del extenso escrito, el cual es reiterativo, en resumen se alega lo siguiente: consideran se equivoca la juzgadora porque ellos no han cometido violencia doméstica alguna en perjuicio de la solicitante, quien mintió indicando que el señor [Nombre 011] era su amigo y en realidad es su pareja, además, esta persona es drogadicto y alcohólico. Indican que el día del suceso, la señora [Nombre 001] mostró un comportamiento anormal en ella, afirman que [Nombre 011] está denunciado penalmente por abuso sexual en contra de la hija de doña [Nombre 005] y que la abuela no ha apoyado ese asunto, mostrándose indiferente. Afirman que la solicitante lo que desea es sacar de la propiedad a los tres y quedarse ella viviendo allí con su novio drogadicto de nombre [Nombre 011], siendo ellos quienes pagan algunas cosas de la casa, califican de lesivo el actuar de la solicitante hacia sus hijas. Dicen haber explicado a la jueza que la puerta de la casa de la gestionante no se dañó porque estaba podrida y vieja, que sus ingresos tienen una justificación razonable en virtud de que creyeron que algo le pasaba a la señora, que podía estar en peligro, pero nunca para agredirla. Dicen no haber sido escuchados y valorados, violentándose el art. 51 de la Constitución Política. Se insiste en que el novio de la solicitante es letal y nocivo para ella. Indican que sobre los aparentes hematomas, tienen la convicción y certeza de que son viejos provocados por ella misma o por don [Nombre 011], quien la tiene manipulada o hasta amenazada. Indican que el señor [Nombre 011] estaba el día del suceso escondido en la casa de la obligada, exponiendo a la niña [Nombre 012] y al hijo de doña [Nombre 006], lo que estiman es irresponsable y reprochable a la solicitante. Apuntan que la gestionante nunca ha utilizado un picaporte, les parece vil el acto de encerrarse con el señor [Nombre 011], se pusieron alterados y pudieron agravar la situación. Afirman que la solicitante es co propietaria, no tiene más derechos que los demás propietarios, la sentencia le da ventaja desproporcionada y ocasiona indefensión a los obligados. Solicitan se dejen sin efecto las medidas de protección.
SEGUNDO.
Se avalan los hechos probados que contiene la sentencia por ser fiel reflejo de la realidad procesal.
TERCERO. SOBRE EL FONDO.
Después de analizar los motivos de inconformidad de los apelantes, esta integración del Tribunal considera no llevan razón, motivo por el cual, la sentencia debe ser confirmada.
Quienes suscribimos esta sentencia, dimos aprobación a los hechos probados debido a que consideramos fueron redactados de manera correcta, a saber, efectivamente se logró demostrar que, los tres obligados que son dos hijas y el yerno de doña [Nombre 001] , se presentaron a su vivienda el día 3 de enero de 2021, llamaron a la puerta y como la señora que estaba adentro con el novio no abrió, procedieron a forzarla logrando hacer un boquete por medio del cual se agredieron físicamente madre e hijas, resultando la persona adulta mayor con hematomas en brazos y rasguños en las muñecas. Al señor [Nombre 003] se le atribuyó participar en el forcejeo de la puerta y contribuir a realizar el boquete.
Del estudio de lo acontecido en la audiencia oral y privada, pero principalmente de las propias manifestaciones rendidas por las personas obligadas y la copia de denuncia penal que fue admitida, es evidente que, las dos hijas y el yerno, descubrieron que el novio de la señora [Nombre 001] , de nombre [Nombre 011] , estaba dentro de la casa. Y aquí es importante recordar que todos viven en la misma propiedad, pero en casas distintas, habiendo sido probado que doña [Nombre 001] es...

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