Sentencia Nº 450 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-08-2021

Número de sentencia450 -2021
Número de expediente21-000071-1759-VD
Fecha20 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210000711759VD*
EXPEDIENTE:
21-000071-1759-VD - 6 INTERNO 448-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTA AGRESORA:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 450 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...].- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de San Isidro, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y Yerma Campos Calvo y el juez M.C.J.. -

Redacta el J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 001] , apela la sentencia de primera instancia, en la cual se ordena el cese de las medidas de protección que solicitó. Alega en resumen lo siguiente: se viola el debido proceso, él aportó la prueba pertinente para demostrar que ha sido víctima de agresión por parte de doña [Nombre 002], lo cual no se valoró en la sentencia. Indica que si la jueza tenía duda en la valoración probatoria, podía utilizar el principio indubio pro persona agredida. Considera que la valoración probatoria que se hizo violenta las reglas de la materia de violencia doméstica, el fallo está lleno de subjetividad y complacencia, hace caso omiso a las palabras que la señora le dijo y al lanzamiento de objetos. Indica que el testimonio de [Nombre 005] demuestra que él sí sufría agresión, y la jueza se equivoca al exigir que el testigo sea presencial. El escrito de apelación no tiene una pretensión recursiva, solamente se indica que se acoja el mismo.

SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS.

Se avalan los hechos probados por corresponder a la realidad procesal; sin embargo, se adiciona al hecho número 4 después de “afuera” lo siguiente: además la señora admitió haberle dicho al solicitante las palabras que él denunció, a saber, que lo iba a matar, que iba a mandarlo a matar, hijueputa, hijo de perra, te odio (manifestación de [Nombre 002] en acta de audiencia oral).

TERCERO. SOBRE EL FONDO.

Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera que son de recibo, y pese a que la pretensión recursiva es omisa, entendemos que el recurso es claro en manifestar la inconformidad con el cese de las medidas de protección, por lo cual, aplicando la lógica jurídica, debió pedirse que se revocara el fallo.

El fallo es bastante escueto en cuanto a manifestar las razones claras y precisas de por qué la juzgadora de primera instancia consideraba que no se encontraban probados los hechos que denunció el señor [Nombre 001], en tanto se limitó a parafrasear las declaraciones de las partes y los testigos para concluir en que no toda discusión puede ser considerada violencia doméstica. Sin embargo, dado que no se solicitó la nulidad de la sentencia, el Tribunal no se pronunciará en ese sentido, sino por el contrario, revocando el proveído, conforme con lo que se explicará.

Lleva razón el apelante al mencionar que no se consideró adecuadamente al testigo de cargo, y agregamos nosotros que, tampoco se consideró que doña [Nombre 002] aceptó, el día de la audiencia oral, haber dicho las palabras que don [Nombre 001] mencionó en la solicitud, al respecto dijo lo siguiente (sic) “nos gritamos y sí le dije las palabras que ahí dicen”. Además, también aceptó que habla mal de la familia del señor cuando dijo (sic) “si hablo mal de su familia es porque él habla mal de su familia”.

Ahora recordemos cuáles fueron las palabras que doña [Nombre 002] le dijo a su pareja sentimental. De acuerdo con el escrito inicial serían las siguientes: “DE ECHO (sic) ELLA SE PUSO TAN MALCRIADA, QUE ME DECIA QUE ME IBA A MATAR, QUE ME IBA A MANDAR A MATAR, ME TRATO DE HIJUEPUTA, HIJO DE PERRA”. (la mayúscula es del original)

De esta manera se tiene que, es clarísimo que la señora aceptó haber ofendido verbalmente al solicitante, si eso es así, ningún tipo de prueba adicional debía ser requerida a don [Nombre 001] porque a confesión de parte, relevo de prueba. Pero como si eso no fuera suficiente, los tres testigos fueron coincidentes en que estas dos personas tenían discusiones de pareja, y especialmente, doña [Nombre 009] dio fe de que escuchó que discutían fuertemente porque don [Nombre 001] cerró una cuenta bancaria, lo cual coincide con los hechos denunciados y que fue admitido por doña [Nombre 002], cuando afirmó que discutieron porque él cerró el BN servicio de donde ella aparentemente obtenía alguna ganancia. Entonces, la discusión del día nueve de junio pasado existió, así como, fueron aceptadas las ofensas que ese día la obligada le dijo al solicitante. Por otro lado, el testimonio del señor [Nombre 005] coadyuba acreditando que le consta que son [Nombre 001] ha estado depresivo y...

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