Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-08-2021
Fecha | 23 Agosto 2021 |
Número de expediente | 21-000182-1454-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210001821454VD*
EXPEDIENTE:
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21-000182-1454-VD INTERNO 425-21-3(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 455-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas cuarenta y tres
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 003]
[...], a favor de los menores de edad [Nombre 004], [Nombre 010] Y [Nombre 001] y en contra [Nombre 002].
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte solicitante
contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortes
al ser las quince horas siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Redacta la Jueza CAMPOS CALVO; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La señora
[Nombre 003] presentó escrito en el JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE TARRAZÚ, DOTA Y LEÓN
CORTÉS, en el cual solicita medidas de protección a favor de sus hijos
[Nombre 007] y
[Nombre 010].
Alegó que en ese juzgado se le otorgaron
medidas de protección a ella, pero no a sus
hijas, al existir un proceso especial de protección en el Patronato Nacional de la
Infancia. En este proceso se resolvió que sus hijos regresaran con ella, pero el
padre no ha hecho entrega de las cosas de su hija y es por este motivo que
solicita medidas de protección a favor de sus hijos y de su madre.
SEGUNDO: En resolución de las quince horas siete minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de medidas de
protección solicitadas a favor de las personas menores de edad, por
considerar la el juez a quo que se pretende ejecutar en este proceso una orden
del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que abordó la situación de las
personas menores de edad en un proceso especial de protección. Solicitó al
PANI que informara del cumplimiento de lo ordenado. En relación con la señora
[Nombre 001], madre de la solicitante, consideró que no resulta procedente el
otorgamiento de medidas por cuanto en la gestión
presentada no se narran hechos de agresión que justifican el otorgamiento de
éstas.
TERCERO:
La señora [Nombre 001]
apeló la sentencia y alegó que en la resolución administrativa no se
ordenó la entrega de las pertenencias su hija. Expuso varios hechos, que no fueron expuestos en la solicitud de
medidas de protección, relacionados con actos de agresión por parte del señor
[Nombre 002] hacia sus hijos y señaló
que aun cuando los expuso en la solicitud de medidas de protección a su favor, tramitada en el expediente judicial
número 21-00028-1454-VD, no se le otorgaron medidas de protección a sus hijos, por estar en trámite el proceso
especial de protección en el Patronato Nacional de la Infancia. Agregó que en dicha institución, las medidas de
protección a favor de la niña, la obligaban a ella a cumplir con un plan de intervención, lo cual hizo y por ello se
ordena el retorno de su hija con ella. Alegó la recurrente que es hasta este momento que puede solicitar las medidas
de protección a favor de sus hijos, por cuanto su esposo le habÃÂa dicho que si se atrevÃÂa a dejarlo, nunca más verÃÂa a
sus hijos, por lo cual considera que estos se encuentran en grave riesgo.
CUARTO: Analizada la resolución apelada, considera esta integración del Tribunal que debe confirmarse
En primer lugar los alegatos de la apelación hacen referencia a varios hechos que no fueron expuestos en la
solicitud, puesto que ésta se limita a solicitar que se ordene al señor
[Nombre 002], la entrega de la ropa y cosas de
su hija. En la solicitud, no se hizo referencia a las situaciones de riesgo que podrÃÂan estar
viviendo los hijos y la madre de la solicitante y el análisis que realiza el juez...
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