Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de expediente21-000182-1454-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210001821454VD*

EXPEDIENTE:
21-000182-1454-VD INTERNO 425-21-3(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 455-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003] [...], a favor de los menores de edad [Nombre 004], [Nombre 010] Y [Nombre 001] y en contra [Nombre 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortes al ser las quince horas siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Redacta la Jueza CAMPOS CALVO; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La señora [Nombre 003] presentó escrito en el JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TARRAZÚ, DOTA Y LEÓN CORTÉS, en el cual solicita medidas de protección a favor de sus hijos [Nombre 007] y [Nombre 010]. Alegó que en ese juzgado se le otorgaron medidas de protección a ella, pero no a sus hijas, al existir un proceso especial de protección en el Patronato Nacional de la Infancia. En este proceso se resolvió que sus hijos regresaran con ella, pero el padre no ha hecho entrega de las cosas de su hija y es por este motivo que solicita medidas de protección a favor de sus hijos y de su madre.
SEGUNDO: En resolución de las quince horas siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de medidas de protección solicitadas a favor de las personas menores de edad, por considerar la el juez a quo que se pretende ejecutar en este proceso una orden del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que abordó la situación de las personas menores de edad en un proceso especial de protección. Solicitó al PANI que informara del cumplimiento de lo ordenado. En relación con la señora [Nombre 001], madre de la solicitante, consideró que no resulta procedente el otorgamiento de medidas por cuanto en la gestión presentada no se narran hechos de agresión que justifican el otorgamiento de éstas.
TERCERO: La señora [Nombre 001] apeló la sentencia y alegó que en la resolución administrativa no se ordenó la entrega de las pertenencias su hija. Expuso varios hechos, que no fueron expuestos en la solicitud de medidas de protección, relacionados con actos de agresión por parte del señor [Nombre 002] hacia sus hijos y señaló que aun cuando los expuso en la solicitud de medidas de protección a su favor, tramitada en el expediente judicial número 21-00028-1454-VD, no se le otorgaron medidas de protección a sus hijos, por estar en trámite el proceso especial de protección en el Patronato Nacional de la Infancia. Agregó que en dicha institución, las medidas de protección a favor de la niña, la obligaban a ella a cumplir con un plan de intervención, lo cual hizo y por ello se ordena el retorno de su hija con ella. Alegó la recurrente que es hasta este momento que puede solicitar las medidas de protección a favor de sus hijos, por cuanto su esposo le había dicho que si se atrevía a dejarlo, nunca más vería a sus hijos, por lo cual considera que estos se encuentran en grave riesgo.
CUARTO: Analizada la resolución apelada, considera esta integración del Tribunal que debe confirmarse En primer lugar los alegatos de la apelación hacen referencia a varios hechos que no fueron expuestos en la solicitud, puesto que ésta se limita a solicitar que se ordene al señor [Nombre 002], la entrega de la ropa y cosas de su hija. En la solicitud, no se hizo referencia a las situaciones de riesgo que podrían estar viviendo los hijos y la madre de la solicitante y el análisis que realiza el juez...

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