Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 04-08-2021

Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente21-000853-0635-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210008530635VD*

EXPEDIENTE:
21-000853-0635-VD - 0 INTERNO 402-21-1(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 428-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003] [...], en representación de su hija menor de edad [Nombre 001], de cinco años de edad, vecina del mismo domicilio de su madre; contra [Nombre 002] [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2311-2021 dictada por el Juzgado de Violencia Domestica del II Circuito Judicial de S.J. a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de la menor [Nombre 001] y en contra del señor [Nombre 002] , sentencia sobre la cual se alza en tiempo, en esta vía, la parte solicitante en representación de la persona menor de edad. Se agravia por la parte apelante que debió aplicarse las reglas de la sana critica racional y el principio de in dubio pro agredida. Que si existió agresión psicológica en contra de la madre estando presente la hija, lo cual los testigos ratificaron en sus declaraciones Solicita se mantengan en vigencia las medidas de protección dispuestas.
II.- Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia venida en alzada por ser fiel reflejo de los autos. -
III.- El artículo 51 de la Constitución Política regula lo que se ha denominado el principio protector Resguarda el derecho a la protección por parte del Estado a la institución de la familia, entendida esta en sentido amplio y a otros grupos vulnerables, tales como las personas menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Esta protección, que regula dicha norma constitucional, abarca todos los aspectos de la vida diaria...

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