Sentencia Nº 427 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 04-08-2021

Número de sentencia427 -2021
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente21-000474-0651-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210004740651VD*
EXPEDIENTE:
21-000474-0651-VD - 3 INTERNO 394-21-2(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO AGRESOR:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO: 427 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., al ser las nueve horas veintidós minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.-
REDACTA EL JUEZ V.S., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2021000381 dictada por el Juzgado contra la Violencia Domestica de H. a las nueve horas veintidós minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se ordenó mantener en vigencia las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 003], sentencia sobre la cual se alza en esta vía la parte obligada. Se agravia por la parte apelante que lo que le dijo, y acepto, se dio en medio de una discusión que tuvieron, y esto fue posterior a insultos en su contra de parte de ella. Solicita se revoque la sentencia y se levanten las medidas de protección dictadas en su contra. -
II.- Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia venida en alzada por ser fiel reflejo de los autos. -
III.- El artículo 51 de la Constitución Política regula lo que se ha denominado el principio protector. Determina el derecho a la protección por parte del Estado de la institución de la familia, entendida esta en sentido amplio y a otros grupos vulnerables, tales como las personas menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Esta protección, que regula dicha norma constitucional, abarca todos los aspectos de la vida diaria de estos grupos, y uno de estos es la protección contra todo tipo de violencia que puedan sufrir. Es así, como el Estado debe procurar otorgar los instrumentos más eficientes para prevenir esa violencia, pero cuando esta ya se ha dado, otorgar la protección más efectiva para que la misma no vuelva a ocurrir. Ejemplo de lo anterior, y en concreto para el caso que nos ocupa están la Ley contra la Violencia Domestica (Ley 7586). Así entonces, analizando esta ley, tenemos que para la aplicación de esas medidas, se establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud, sin embargo, posterior a eso, establece un procedimiento a fin de implementar el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el artículo 12 de la mencionada ley, si esta fuese pedida, más la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, y la posibilidad del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que se considere necesario para tomar la decisión final en el caso. Incluso, este tipo de procesos, tiene la particularidad de que la valoración de la prueba es distinta a otros procesos, ya que esa valoración debe ir enfocada a la protección de las personas presuntamente agredidas. En efecto, el artículo 13 establece claramente que en caso de...

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