Sentencia Nº 430-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 04-08-2021

Número de sentencia430-2021
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente20-000985-0870-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200009850870VD*
EXPEDIENTE:
20-000985-0870-VD - 5 INTERNO 396-21-1(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 430-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas veintiuno minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Violencia Doméstica) al ser las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante sentencia 2021000041 de las dieciséis horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), resolvió levantar las medidas de protección ordenadas en contra de [Nombre 002] y en favor de [Nombre 001] .
II .- Contra el indicado fallo apela el solicitante, entre sus agravios señala: 1) Que es adulto mayor y no se respeta que en la audiencia justificó la ausencia de sus testigos, pese a ello se dictó sentencia, lo que lo deja en estado de indefensión. 2) Que se debe de revisar la situación actual del obligado, el cual no trabaja y las justificaciones médicas de por qué no trabaja.-
III .- Este proceso es presentado por el señor [Nombre 001], quien indicó que el día sábado, sin precisar fecha exacta, pero en el mes de diciembre del año dos mil veinte, se encontraba como a las diez y treinta de la mañana, conversando con un señor a quien le vendió una propiedad que está en medio de su casa y la del obligado [Nombre 002], que en eso salió [Nombre 003] de la casa de él, enojado y le gritó que era un maricón hijueputa, que le iba a romper el pico y le iba a quebrar el carro a pedradas, por lo que le respondió que saliera y [Nombre 003] se metió, que es la segunda vez que sucede este tipo de situación con [Nombre 003]. Sostiene el recurrente que no se debió de dictar sentencia sin haber recibido la prueba de él, lo que lo deja en indefensión.
El recurrente lleva razón, escuchada la audiencia, en el minuto 2:40 se logra constatar que la jueza le consultó si tenía testigos y el solicitante le manifestó que tenía dos testigos pero que el señor se encontraba enfermo con una sonda y que la otra testigo es la señora del enfermo, pero que lo está cuidando en Nicoya, de seguido indicó "ella me manifestó que si se diera otra vez, otra audiencia ella viene". A juicio de esta integración del Tribunal, tomando en cuenta que el solicitante es adulto mayor y que acudió sin abogado a la audiencia, lo prudente era suspender la audiencia y darle la oportunidad de presentar los testigos por él ofrecidos en ese momento. Existen versiones contradictorias entre las partes, por lo que la prueba de ambos debió ser recibida.
Cuando hay personas adultas mayores, y se alega violencia en su contra, la atención de...

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