Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 05-08-2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de expediente20-000359-1782-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200003591782VD*

EXPEDIENTE:
20-000359-1782-VD - 9 NUMERO 309-2021(1) EV APELACION POR INADMISION
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 435-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas diecisiete minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003] [...] y [Nombre 002], [...], contra [Nombre 007] [Valor 002]. Conoce este Tribunal la Apelación por Inadmisión presentada por J.J.A.Q. contra la resolución dictada por el Juzgado Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú al ser las dieciséis horas diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para procesos de familia, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes. 3) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 4) Copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto, y la fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación.
II.- En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por el Licenciado Juan José Alvarado Quirós, cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 Asimismo, se encuentra presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem. Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra la sentencia N° 2021000118 de las dieciséis horas diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno (ver resolución en el expediente electrónico), dictado por el Juzgado Pensiones y Violencia Doméstica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR