Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 05-08-2021
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Número de expediente | 20-000359-1782-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200003591782VD*
EXPEDIENTE:
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20-000359-1782-VD - 9 NUMERO 309-2021(1) EV APELACION POR INADMISION
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 435-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las diez horas diecisiete minutos del
cinco de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 003]
[...] y [Nombre 002], [...], contra [Nombre 007] [Valor 002]. Conoce este Tribunal la Apelación por Inadmisión
presentada por J.J.A.Q. contra la resolución dictada por el Juzgado Pensiones y Violencia
Doméstica de Escazú al ser las dieciséis horas diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y;
CONSIDERANDO:
I.-
Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para procesos de
familia, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su
admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del
asunto que se requieran para su identificación. 2)
La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en
que quedó notificada a todas las partes. 3)
La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera
instancia. 4) Copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma
separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto, y la fecha en
que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación.
II.-
En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por el Licenciado Juan José
Alvarado Quirós, cumple con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989
Asimismo, se encuentra presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 585 ibÃÂdem. Asàlas
cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra la sentencia N°
2021000118 de las dieciséis horas diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno (ver resolución en el
expediente electrónico), dictado por el Juzgado Pensiones y Violencia Doméstica de...
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