Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-11-2021

Número de expediente21-001397-0651-VD - 3 INTERNO 595-21(2)
Fecha08 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210013970651VD*
EXPEDIENTE:
21-001397-0651-VD - 3 INTERNO 595-21(2) EV21-001397-0651-VD - 3 INTERNO 595-21(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 615 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [Valor 001]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., al ser las once horas siete minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.-

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la solicitante la resolución de las once horas siete minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que no cuestiona el régimen de interrelación familiar vigente, sino las amenazas de que ha sido objeto; 2) que se ha violentado el principio de in dubio pro agredida y 3) que no se está obstaculizando el régimen de interrelación familiar.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se concedan medidas de protección.-
II.-SOBRE EL FONDO: Los agravios expresados por la apelante no son de recibo.
La solicitante pidió medidas de protección en contra de su ex pareja con quien ha procreado a un hijo, con fundamento en que el día primero de octubre de dos mil veintiuno se presentó a su casa y procedió a golpear los portones del inmueble.
El juez a-quo rechazó de plano la solicitud, con base en que el conflicto obedece al desarrollo de un régimen de interrelación familiar que existe entre el supuesto obligado y su hijo, tal y como consta en expediente número 21-001394-0651-VD, dentro del cual el aquí prevenido figura como presunta víctima de su ex pareja, (ver copia de entrevista y auto inicial de dicha sumaria que consta en el expediente digital de marras), así como que podría estarse en presencia de una situación de violencia reactiva.
Como se puede colegir, el juzgador de primera instancia corroboró que el señor [Nombre 002] debe acudir a la casa de la señora [Nombre 001] a efecto de tener contacto con su hijo, por lo que el aparente conflicto se genera en relación con el régimen de interrelación familiar dicho.
Bajo esta...

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