Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-11-2021
Número de expediente | 21-001397-0651-VD - 3 INTERNO 595-21(2) |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210013970651VD*
EXPEDIENTE:
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21-001397-0651-VD - 3 INTERNO 595-21(2)
EV21-001397-0651-VD - 3 INTERNO 595-21(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A
AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 615 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas
treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de
VIOLENCIA DOMÉSTICA
establecido por [Nombre 001]
,
[...] contra [Nombre
002], [Valor 001]. Conoce este Tribunal del
presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la
resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., al ser las once horas
siete minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
Apela la solicitante la resolución de las once horas siete minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de
H., mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que no cuestiona el régimen de
interrelación familiar vigente, sino las amenazas de que ha sido objeto; 2) que se ha
violentado el principio de in dubio pro agredida y 3) que no se está obstaculizando el
régimen de interrelación familiar.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se concedan medidas de
protección.-
II.-SOBRE EL FONDO: Los agravios expresados por la apelante no son de recibo.
La solicitante pidió medidas de protección en contra de su ex pareja con quien ha
procreado a un hijo, con fundamento en que el dÃÂa primero de octubre de dos mil veintiuno
se presentó a su casa y procedió a golpear los portones del inmueble.
El juez
a-quo rechazó de plano la solicitud, con base en que el conflicto obedece al
desarrollo de un régimen de interrelación familiar que existe entre el supuesto obligado y su
hijo, tal y como consta en expediente número 21-001394-0651-VD, dentro del cual el aquÃÂ
prevenido figura como presunta vÃÂctima de su ex pareja, (ver copia de entrevista y auto
inicial de dicha sumaria que consta en el expediente digital de marras), asàcomo que podrÃÂa
estarse en presencia de una situación de violencia reactiva.
Como se puede colegir, el juzgador de primera instancia corroboró que el señor
[Nombre
002] debe acudir a la casa de la señora [Nombre 001]
a efecto de tener contacto con su
hijo, por lo que el aparente conflicto se genera en relación con el régimen de interrelación
familiar dicho.
Bajo esta...
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