Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-11-2021

Número de expediente21-000529-0722-VD - 3 INTERNO 592-21(1)
Fecha08 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210005290722VD*
EXPEDIENTE:
21-000529-0722-VD - 3 INTERNO 592-21(1) EV21-000529-0722-VD - 3 INTERNO 592-21(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 614 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas treinta y tres minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] , contra [Nombre 002], [...].- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián, al ser las trece horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.-

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la solicitante, por medio de su apoderado especial judicial licenciado C.S.R. la sentencia número 2021000137 de las trece horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de protección, ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que hay errónea valoración de la prueba, por cuanto no se tomaron en cuenta sus declaraciones; 2) que se da validez al dicho del presunto agresor, sin analizar lo dicho por ella; 3) que las manifestaciones del obligado son contradictorias e incongruentes y carentes de prueba; 4) que el señor [Nombre 002] no contradijo sus afirmaciones en torno al irrespeto a las medidas de protección y 5) que la sentencia apelada carece de adecuada fundamentación.
Por lo anterior, pretende se anule la sentencia impugnada y se mantengan las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: No hay nulidad alguna que decretar, ni motivo para revocar lo resuelto.
En el proceso de violencia doméstica, de verificarse la audiencia oral se debe contar con un mínimo probatorio que ha de ser aportado por la parte que alega ser víctima de violencia.
No es cierto que el fallo aquí impugnado se base -únicamente- en las declaraciones del obligado para levantar las medidas de protección; sino más bien en la ausencia de elementos probatorios.
Nótese que en la especie, la impugnante solicitó medidas con base en las siguientes afirmaciones:
"S. estas medidas ya que [Nombre 002] es muy...

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