Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-11-2021
Número de expediente | 21-000529-0722-VD - 3 INTERNO 592-21(1) |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210005290722VD*
EXPEDIENTE:
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21-000529-0722-VD - 3 INTERNO 592-21(1)
EV21-000529-0722-VD - 3 INTERNO 592-21(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A
AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 614 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas
treinta y tres minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por
[Nombre 001]
, [...]
, contra
[Nombre
002], [...].- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el apoderado de la parte solicitante contra la
resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita, y San
Sebastián, al ser las trece horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
Apela la solicitante, por medio de su apoderado especial judicial
licenciado C.S.R. la sentencia número 2021000137 de las trece horas del
veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de
protección, ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que hay errónea valoración de la
prueba, por cuanto no se tomaron en cuenta sus declaraciones; 2) que se da validez al
dicho del presunto agresor, sin analizar lo dicho por ella; 3) que las manifestaciones del
obligado son contradictorias e incongruentes y carentes de prueba; 4) que el señor
[Nombre 002] no contradijo sus afirmaciones en torno al irrespeto a las medidas de
protección y 5) que la sentencia apelada carece de adecuada fundamentación.
Por lo anterior, pretende se anule la sentencia impugnada y se mantengan las medidas de
protección ordenadas interlocutoriamente.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al
mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por
atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: No hay nulidad alguna que decretar, ni motivo para revocar lo
resuelto.
En el proceso de violencia doméstica, de verificarse la audiencia oral se debe contar con un
mÃÂnimo probatorio que ha de ser aportado por la parte que alega ser vÃÂctima de violencia.
No es cierto que el fallo aquàimpugnado se base -únicamente- en las declaraciones del
obligado para levantar las medidas de protección; sino más bien en la ausencia de
elementos probatorios.
Nótese que en la especie, la impugnante solicitó medidas con base en las siguientes
afirmaciones:
"S. estas medidas ya que [Nombre 002]
es muy...
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