Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-11-2021
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000976-0635-VD INTERNO 587-21(3) EV21-000976-0635-VD |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210009760635VD*
EXPEDIENTE:
|
21-000976-0635-VD INTERNO 587-21(3) EV21-000976-0635-VD
INTERNO 587-21(3) EV
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 651-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte obligada
contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas cincuenta y
un
minutos del dos de septiembre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces Mauricio Chacón
Jiménez, R.S.C. y la J.S.V.V.
.
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. La señora [Nombre 002]
apeló la resolución de las 10:51 horas del 2 de setiembre de 2021, en la cual el Juzgado contra la Violencia
Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. dispuso mantener en vigencia las medidas de protección que se habían
ordenado en su contra, ante la inasistencia de las partes a la comparecencia que se había convocado para las 8:30 horas del 30 de junio de
2021. Su inconformidad es porque ella señaló una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones y la resolución en la que
se realizó la convocatoria para comparecencia no le fue notificada. Pide que "revoque y se quite la sentencia"
, así como que se señale de
manera urgente una nueva audiencia para poder defenderse.
II. El reclamo de la apelante es atendible. En autos consta que cuando el señor
[Nombre 001] solicitó la imposición de medidas de
protección en contra de la señora [Nombre 002]
, proporcionó los números de teléfono de ambos. (Imágenes 1 y 2 del Libro Electrónico)
Además consta que el día 23 de abril de 2021, la señora [Nombre 002]
fue notificada de la resolución inicial, y que al ser las 13:19 horas
de ese mismo día, ella solicitó que se hiciera el señalamiento para la comparecencia
prevista por el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica, y señaló el correo electrónico
[...] para recibir sus notificaciones. El
técnico judicial V.B.P., quien recibió esa manifestación, consignó lo siguiente:
"En este acto se
corroboró su validación en la lista de correos electrónicos autorizados."
(Imágenes 15 y 17)
En resolución de las 16:27 horas del 24 de mayo de 2021, el Juzgado señaló las 8:30 horas del 30 de junio para llevar a cabo la
audiencia oral y privada (Imagen 19), pero esa resolución NO SE LE NOTIFICÓ a doña
[Nombre 002]. Sobre el particular, existe una
"Constancia de documento no enviado o notificación no realizada",
en la que una técnica judicial -aparentemente B.B.H
pues utiliza las iniciales BBROWN, mismas que aparecen en otra constancia posterior- consignó que la resolución no se notificó
"por
cuanto el correo electrónico no está autorizado, ni se menciona en la lista de correos oficial de Notificaciones, por lo que no cumple
con lo ordenado en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones vigente." (Imagen 20)
Curiosamente, la resolución aquí recurrida y la resolución que admitió el recurso de apelación que ella presentó sí le fueron notificadas a
doña [Nombre 002] en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba