Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de expediente21-000976-0635-VD                                                       INTERNO 587-21(3) EV21-000976-0635-VD                                                     
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210009760635VD*
EXPEDIENTE:
21-000976-0635-VD INTERNO 587-21(3) EV21-000976-0635-VD INTERNO 587-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 651-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas cincuenta y un minutos del dos de septiembre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces Mauricio Chacón Jiménez, R.S.C. y la J.S.V.V. .
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. La señora [Nombre 002] apeló la resolución de las 10:51 horas del 2 de setiembre de 2021, en la cual el Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. dispuso mantener en vigencia las medidas de protección que se habían ordenado en su contra, ante la inasistencia de las partes a la comparecencia que se había convocado para las 8:30 horas del 30 de junio de 2021. Su inconformidad es porque ella señaló una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones y la resolución en la que se realizó la convocatoria para comparecencia no le fue notificada. Pide que "revoque y se quite la sentencia" , así como que se señale de manera urgente una nueva audiencia para poder defenderse.
II. El reclamo de la apelante es atendible. En autos consta que cuando el señor [Nombre 001] solicitó la imposición de medidas de protección en contra de la señora [Nombre 002] , proporcionó los números de teléfono de ambos. (Imágenes 1 y 2 del Libro Electrónico) Además consta que el día 23 de abril de 2021, la señora [Nombre 002] fue notificada de la resolución inicial, y que al ser las 13:19 horas de ese mismo día, ella solicitó que se hiciera el señalamiento para la comparecencia prevista por el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica, y señaló el...

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