Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021

Número de expediente21-000145-1486-VD
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210001451486VD*
EXPEDIENTE:
21-000145-1486-VD - 4 INTERNO 622-21(2) EV21-000145-1486-VD - 4 INTERNO 622-21(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 650 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas catorce minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Palmares, al ser las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces Mauricio Chacón
Jiménez y R.S.C.. -
Redacta la jueza V.V. ; y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 002], quien figura como persona obligada a cumplir las medidas de protección, apeló el auto dictado a las 13:43 horas del 12 de julio de 2021, en el cual se indica que él no asistió a la comparecencia oral y por eso las medidas de protección debían mantenerse vigentes. Como se observa, la resolución apelada no es una sentencia, a pesar de que el despacho la encabece así y hasta un número le asigne.

El apelante manifiesta que tenía la intención de acudir a la audiencia pero no recibió ningún correo de su convocatoria, por eso no pudo asistir.

SEGUDO. SOBRE EL FONDO.

El presente es un caso particular, muy similar a otros que hemos resuelto en forma reiterada, donde la persona que solicita la audiencia oral señala un medio para recibir sus notificaciones, a saber, un correo electrónico que nunca fue autorizado o validado.

El señor [Nombre 002], obligado a cumplir las medidas de protección, cuando se apersonó al proceso, manifestó que señalaba el correo electrónico [...] como su medio para recibir notificaciones. El Despacho tomó nota de eso en manifestación del día 30 de abril de 2021, pero no consta allí ni en ningún lado, que le hayan explicado al usuario que tenía la obligación de realizar el trámite para validar su medio de notificaciones.

Posteriormente, el a-quo dicta el auto en el cual convoca a las partes para la comparecencia, y esta resolución no fue notificada al señor [Nombre 002], según se observa del expediente electrónico, el sistema de gestión generó una constancia el día 17 de mayo pasado que dice que no se notificó por cuanto el correo electrónico no está autorizado ni se menciona en la lista de correos oficial de notificaciones.

Resulta obvio que el obligado no se haya presentado a la audiencia pues nunca fue comunicado de su deber de asistir.

Estimamos que el juzgado de primera instancia tenía el deber y la obligación de dejar constando y explicarle a la persona usuaria cómo es que debe validar el correo electrónico en el sistema en línea, o bien, para evitar indefensiones a una persona que tal vez no tenga posibilidad de contar con medios tecnológicos constantemente a su alcance, perfectamente podía validar el correo allí mismo en el despacho judicial, en un trámite que no demora ni cinco minutos. Estamos ante un proceso de naturaleza urgente, donde la persona obligada litiga sin patrocinio letrado, por lo cual, la persona juzgadora debe tener esa especial capacidad de analizar y poner en práctica todos sus conocimientos jurídicos para realizar el acceso a la justicia, como derecho humano.

En virtud de lo anterior, y por...

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