Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021
Número de expediente | 21-000145-1486-VD |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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21-000145-1486-VD - 4 INTERNO 622-21(2) EV21-000145-1486-VD - 4 INTERNO 622-21(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 002], quien figura como persona obligada a cumplir las medidas de protección, apeló el auto dictado a las 13:43 horas del 12 de julio de 2021, en el cual se indica que él no asistió a la comparecencia oral y por eso las medidas de protección debÃÂan mantenerse vigentes. Como se observa, la resolución apelada no es una sentencia, a pesar de que el despacho la encabece asày hasta un número le asigne.
El apelante manifiesta que tenÃÂa la intención de acudir a la audiencia pero no recibió ningún correo de su convocatoria, por eso no pudo asistir.
SEGUDO. SOBRE EL FONDO.
El presente es un caso particular, muy similar a otros que hemos resuelto en forma reiterada, donde la persona que solicita la audiencia oral señala un medio para recibir sus notificaciones, a saber, un correo electrónico que nunca fue autorizado o validado.
El señor [Nombre 002], obligado a cumplir las medidas de protección, cuando se apersonó al proceso, manifestó que señalaba el correo electrónico [...] como su medio para recibir notificaciones. El Despacho tomó nota de eso en manifestación del dÃÂa 30 de abril de 2021, pero no consta allàni en ningún lado, que le hayan explicado al usuario que tenÃÂa la obligación de realizar el trámite para validar su medio de notificaciones.
Posteriormente, el a-quo dicta el auto en el cual convoca a las partes para la comparecencia, y esta resolución no fue notificada al señor [Nombre 002], según se observa del expediente electrónico, el sistema de gestión generó una constancia el dÃÂa 17 de mayo pasado que dice que no se notificó por cuanto el correo electrónico no está autorizado ni se menciona en la lista de correos oficial de notificaciones.
Resulta obvio que el obligado no se haya presentado a la audiencia pues nunca fue comunicado de su deber de asistir.
Estimamos que el juzgado de primera instancia tenÃÂa el deber y la obligación de dejar constando y explicarle a la persona usuaria cómo es que debe validar el correo electrónico en el sistema en lÃÂnea, o bien, para evitar indefensiones a una persona que tal vez no tenga posibilidad de contar con medios tecnológicos constantemente a su alcance, perfectamente podÃÂa validar el correo allàmismo en el despacho judicial, en un trámite que no demora ni cinco minutos. Estamos ante un proceso de naturaleza urgente, donde la persona obligada litiga sin patrocinio letrado, por lo cual, la persona juzgadora debe tener esa especial capacidad de analizar y poner en práctica todos sus conocimientos jurÃÂdicos para realizar el acceso a la justicia, como derecho humano.
En virtud de lo anterior, y por...
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