Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente20-000340-1700-VD                                                   INTERNO 623-21(3) EV20-000340-1700-VD                                                 
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200003401700VD*
EXPEDIENTE:
20-000340-1700-VD INTERNO 623-21(3) EV20-000340-1700-VD INTERNO 623-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 647-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Aserrí al ser las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-Apela el solicitante la sentencia número 2021000028 de las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Aserrí, mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
El recurrente se limitó a manifestar que no está de acuerdo con que se hayan levantado las medidas de protección, pero no concretó agravios en contra de la sentencia.
Este Tribunal, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, devolvió el expediente al despacho de primera instancia, a efecto de que convocara al recurrente para que expresara oralmente o por escrito las inconformidades que tenía en contra del fallo dictado. El a-quo procedió de conformidad mas el interesado no atendió la audiencia conferida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley contra la violencia doméstica, el Código Procesal Civil (entiéndase el del año 1989, ley número 7130, vigente para procesos de familia, según ley número 9621) se aplica de forma supletoria para el proceso de violencia doméstica. Con base en ello hay que acotar que en la especie el apelante no formuló agravios, lo cual imposibilita el conocimiento del recurso vertical interpuesto.
Sobre la expresión de agravios, el numeral 574 del antiguo Código Procesal Civil estatuye lo siguiente:
"En sus escritos de expresión de agravios, las partes deberán reproducir...

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