Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 20-000340-1700-VD INTERNO 623-21(3) EV20-000340-1700-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200003401700VD*
EXPEDIENTE:
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20-000340-1700-VD
INTERNO 623-21(3) EV20-000340-1700-VD
INTERNO 623-21(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A
AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 647-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce
horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA
DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce
este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
solicitante
contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Aserràal ser las dieciséis
horas dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-Apela el solicitante la sentencia número 2021000028 de las dieciséis horas dos
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica de AserrÃÂ, mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de protección
ordenadas interlocutoriamente.
El recurrente se limitó a manifestar que no está de acuerdo con que se hayan levantado las
medidas de protección, pero no concretó agravios en contra de la sentencia.
Este Tribunal, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del veinticinco
de junio de dos mil veintiuno, devolvió el expediente al despacho de primera instancia, a
efecto de que convocara al recurrente para que expresara oralmente o por escrito las
inconformidades que tenÃÂa en contra del fallo dictado. El a-quo procedió de conformidad
mas el interesado no atendió la audiencia conferida.
De conformidad con lo establecido en el artÃÂculo 19 de la Ley contra la violencia
doméstica, el Código Procesal Civil (entiéndase el del año 1989, ley número 7130, vigente
para procesos de familia, según ley número 9621) se aplica de forma supletoria para el
proceso de violencia doméstica. Con base en ello hay que acotar que en la especie el
apelante no formuló agravios, lo cual imposibilita el conocimiento del recurso vertical
interpuesto.
Sobre la expresión de agravios, el numeral 574 del antiguo Código Procesal Civil estatuye
lo siguiente:
"En sus escritos de expresión de agravios, las partes deberán reproducir...
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