Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021

Fecha12 Noviembre 2021
Número de expediente21-000688-0672-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210006880672VD*
EXPEDIENTE:
21-000688-0672-VD - 3 INTERNO 597-21(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 625-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José al ser las dieciséis horas diecinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las Juezas Yerma Campos Calvo y S.V.V..-
R.J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El solicitante [Nombre 002] apela la resolución dictada a las 16:19 horas del 30 de setiembre de 2021 con el único alegato de que no desea continuar con el proceso contra la señora [Nombre 001] , agregó que el día de la audiencia llegó a las 13:32 horas y el Juez Gerardo Blanco Villalta no la realizó debido a la puntualidad.

La persona obligada [Nombre 001] también apeló la misma resolución indicando que no quiere continuar con el proceso, que llegó tarde a la audiencia porque en la entrada del edificio tuvo que seguir el protocolo Covid-19 de lavado de manos, en la oficina de información la enviaron al tercer piso porque aparentemente no se iba a realizar la audiencia, y cuando llegó al juzgado el juez no la quiso atender.

SEGUNDO.

La resolución apelada la dictó el Juzgado contra la Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José, en la cual se explica brevemente que ninguna de las partes se presentó a la audiencia oral y privada, pese a haber sido notificadas, y por eso, las medidas de protección otorgadas al solicitante [Nombre 002] debían mantenerse en vigencia contra [Nombre 001] , además, se informó la manera en que se realizaría el seguimiento que dispone el art. 17 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

Este colegio de jueces ha revisado el expediente y se constata que, efectivamente, a la comparecencia no se presentó ninguna de las partes, a saber, el solicitante y los dos obligados. Motivo por el cual, la decisión de la primera instancia fue dictar la resolución que ordena mantener en vigencia las medidas de...

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