Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2021

Número de expediente21-002703-0649-VD                                                    INTERNO 605-21(3) EV21-002703-0649-VD                                                  
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210027030649VD*
EXPEDIENTE:
21-002703-0649-VD INTERNO 605-21(3) EV21-002703-0649-VD INTERNO 605-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 634-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , mayor divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos -quinientos veinte y vecina de Alajuela contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela al ser las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno .
R.e.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución numero 2021001712 dictada por el Juzgado de Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección por violencia doméstica que estableció la señora [Nombre 001] contra [Nombre 003] . Por estar inconforme con esta resolución la parte solicitante se alza en esta vía. Agravia que no quiere que el señor [Nombre 003] la perturbe o insulte, por lo que pide que se otorgue un distanciamiento de por los menos doscientos metros. -
II.- Analizando el tenor literal de la solicitud de medidas de protección planteadas por la señora [Nombre 001], se desprenden dos aspectos, por un lado, evidentemente son hechos configurativos de violencia doméstica y los mismos ameritarían protección, pero, por otro lado, es evidente también, que en el expediente 21-002364-0649-VD fueron denunciados esos hechos, y sobre los mismos se le otorgo la protección correspondiente. Es así, como no es viable el establecimiento de medidas de protección en este asunto, ya que, en efecto, esa protección, como se expuso, ya fue otorgada. No es posible, duplicidad de medidas en dos expedientes diferentes, sustentadas en los mismos hechos, incluso, detalle no menos importante, es que las medidas de...

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