Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2021
Número de expediente | 21-002703-0649-VD INTERNO 605-21(3) EV21-002703-0649-VD |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210027030649VD*
EXPEDIENTE:
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21-002703-0649-VD INTERNO 605-21(3) EV21-002703-0649-VD
INTERNO 605-21(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 634-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las nueve horas diez minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, mayor
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos -quinientos veinte y vecina de
Alajuela contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la
solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica de Alajuela al ser las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno
.
R.e.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución numero 2021001712 dictada por el Juzgado de Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Alajuela a las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se rechazó de plano la solicitud de medidas de
protección por violencia doméstica que estableció la señora [Nombre 001]
contra [Nombre 003]
. Por estar inconforme con esta resolución
la parte solicitante se alza en esta vÃÂa. Agravia que no quiere que el señor [Nombre 003]
la perturbe o insulte, por lo que pide que se
otorgue un distanciamiento de por los menos doscientos metros. -
II.- Analizando el tenor literal de la solicitud de medidas de protección planteadas por la señora
[Nombre 001], se desprenden
dos aspectos, por un lado, evidentemente son hechos configurativos de violencia doméstica y los mismos ameritarÃÂan
protección, pero, por otro lado, es evidente también, que en el expediente 21-002364-0649-VD fueron denunciados esos hechos, y sobre
los mismos se le otorgo la protección correspondiente. Es asÃÂ, como no es viable el establecimiento de medidas de protección en este
asunto, ya que, en efecto, esa protección, como se expuso, ya fue otorgada. No es posible, duplicidad de medidas en dos expedientes
diferentes, sustentadas en los mismos hechos, incluso, detalle no menos importante, es que las medidas de...
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