Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2021

Número de expediente21-000073-1570-VD
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMESTICA
*210000731570VD*
EXPEDIENTE:
21-000073-1570-VD
PROCESO:
VIOLENCIA DOMESTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
OBLIGADA A CUMPLIR CON LAS MEDIDAS:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 638-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas treinta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] . Visto el recurso de Apelación por inadmisión que presenta el Licenciado C.S.M., contra la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno emitida por el Juzgado Contravencional de Tilarán; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado C.S.M. presentó recurso de Apelación por inadmisión en contra de la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno emitida por el Juzgado Contravencional de Tilarán, mismo que se rechaza por los motivos que se expondrán.
De la revisión del expediente de interés, no consta Poder Especial Judicial que faculte al Licenciado C.S.M., para actuar en nombre de la señora [Nombre 002], únicamente consta designación como abogado director, así el mismo abogado lo indica en su escrito incorporado en la carpeta de este Tribunal el 15 de octubre de los corrientes, cuando manifiesta que por error consignó en el recurso que era apoderado especial judicial pero lo cierto es que es únicamente abogado director considera el gestionante que no requiere del mandato. Así las cosas, no teniendo capacidad para actuar como apoderado especial del obligado [Nombre 002], siendo que contrario a lo que solicita, sí es necesario que le hubieran dotado del mandato (art. 118 del Código Procesal Civil de 1989), se rechaza la gestión incorporada el día 27 de setiembre de 2021, recurso de apelación por inadmisión, incorporada en el Juzgado de origen y reenviado por correo e incorporado a la carpeta de este Tribunal, pues por mandato de ley 9621, encontrándose aún vigente para la materia de Familia el Código Procesal Civil de 1989, debe contarse con el debido poder especial judicial para representar a sus patrocinados en procesos judiciales. Procédase con la devolución el expediente a la oficina de origen.-
II. RAZONES ADICIONALES DEL JUEZ C.J.. Unido al motivo de la falta de legitimación del Licenciado C.S.M. para interponer el recurso de apelación por inadmisión, existen dos razones adicionales para rechazarlo: el recurso ha sido presentado de forma extemporánea y, además, carece de los requisitos que estipula el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989. El abogado Solórzano Muñoz invocó los artículos 5 y 68.1 del nuevo Código Procesal Civil, Ley 9342, lo cual es improcedente por la razón ya indicada de que para la materia de Familia y sus especialidades todavía se encuentra vigente el Código...

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