Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2021
Número de expediente | 21-000073-1570-VD |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMESTICA |
*210000731570VD*
EXPEDIENTE:
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21-000073-1570-VD
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMESTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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OBLIGADA A CUMPLIR CON LAS MEDIDAS:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 638-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las nueve horas treinta y uno minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO VIOLENCIA DOMÉSTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
. Visto el recurso
de Apelación por inadmisión que
presenta el Licenciado C.S.M., contra la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veintiuno emitida por el Juzgado Contravencional de Tilarán; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado C.S.M. presentó recurso de Apelación por
inadmisión en contra de la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno emitida por el Juzgado Contravencional de
Tilarán, mismo que se rechaza por los motivos que se expondrán.
De la revisión del expediente de interés, no consta Poder Especial Judicial que
faculte al Licenciado C.S.M., para actuar en nombre de la señora
[Nombre 002], únicamente consta designación como abogado director, asàel mismo
abogado lo indica en su escrito incorporado en la carpeta de este Tribunal el 15 de
octubre de los corrientes, cuando manifiesta que por error consignó en el recurso que era
apoderado especial judicial pero lo cierto es que es únicamente abogado director
considera el gestionante que no requiere del mandato. Asàlas cosas, no teniendo
capacidad para actuar como apoderado especial del obligado [Nombre 002], siendo que
contrario a lo que solicita, sàes necesario que le hubieran dotado del mandato
(art. 118 del Código Procesal Civil de 1989), se rechaza la gestión incorporada el dÃÂa 27
de setiembre de 2021, recurso de apelación por inadmisión, incorporada en el Juzgado de
origen y reenviado por correo e incorporado a la carpeta de este Tribunal, pues por
mandato de ley 9621, encontrándose aún vigente para la materia de Familia el Código
Procesal Civil de 1989, debe contarse con el debido poder especial judicial para
representar a sus patrocinados en procesos judiciales. Procédase con la devolución el
expediente a la oficina de origen.-
II. RAZONES ADICIONALES DEL JUEZ C.J..
Unido al
motivo de la falta de legitimación del Licenciado C.S.M. para interponer
el recurso de apelación por inadmisión, existen dos razones adicionales para rechazarlo: el
recurso ha sido presentado de forma extemporánea y, además, carece de los requisitos
que estipula el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989. El abogado Solórzano
Muñoz invocó los artÃÂculos 5 y 68.1 del nuevo Código Procesal Civil, Ley 9342, lo cual es
improcedente por la razón ya indicada de que para la materia de Familia y sus
especialidades todavÃÂa se encuentra vigente el Código...
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