Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2021

Fecha16 Noviembre 2021
Número de expediente21-001954-0635-VD                                                   INTERNO 530-21(3) EV21-001954-0635-VD                                                  
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210019540635VD*
EXPEDIENTE:
21-001954-0635-VD INTERNO 530-21(3) EV21-001954-0635-VD INTERNO 530-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 636-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas doce minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José al ser las quince horas cincuenta y ocho minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por la J.S.V.V. y los Jueces A.V.S. y Mauricio Chacón Jiménez.
Redacta la J.V.V. y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución número 2660-2021 de las quince horas cincuenta y ocho minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José, se rechazo de plano la presente solicitud de medidas de protección por violencia doméstica que plantea la señora [Nombre 001] contra [Nombre 004] , resolución sobre la cual se alza en esta vía la solicitante. Agravia la apelante que se dio una mala apreciación de la situación denunciada ya que si existe una clara violencia psicológica y patrimonial en su contra. Que vive en una dependencia económica del denunciado Solicita se ordenen a su favor medidas de protección. -
II. SOBRE EL FONDO.
En forma unánime, este Colegio de jueces y jueza consideramos que, la ley 7586 o Ley contra la Violencia Doméstica es una ley de naturaleza urgente que pretende el otorgamiento de medidas de protección temporales ante hechos de agresión, sea esta física patrimonial, psicológica o sexual que se dan dentro del grupo familiar. Esto conlleva a su vez, que además de que esa agresión sea actual, la misma sea directa, o sea que esa agresión sea proferida por algún miembro del grupo familiar en contra del otro, siempre y cuando exista una agresión dentro de los tipos de violencia que establece la ley. Los hechos en que se sustenta la solicitud deberán ser valorados por el J. al momento de recibir la solicitud, para así determinar la procedencia o no de la solicitud, o sea, el Juez debe realizar una valoración...

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