Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-11-2021

Número de expediente21-000357-0696-VD                                                      INTERNO 593-21(3) EV21-000357-0696-VD                                                    
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210003570696VD*
EXPEDIENTE:
21-000357-0696-VD INTERNO 593-21(3) EV21-000357-0696-VD INTERNO 593-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 632-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 007] , [...], a favor de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la resolución dictada por el Juzgado al ser las .
Redacta la Jueza CAMPOS CALVO; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El señor [Nombre 007] se presentó al JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN) (Materia Violencia Doméstica), a las catorce horas ocho minutos del tres de junio de dos mil veintiuno a solicitar medidas de protección a favor de su madre, la señora [Nombre 001] en contra de [Nombre 004] . El señor [Nombre 007] indicó que doña [Nombre 004] agrede a su madre, porque no le permite a él realizar arreglos en la casa que habita, le dice que desea que se vaya de la casa y le amenaza con echarla de la casa si lo apoya a él. Además le habla a su mamá mal de él. A la señora [Nombre 001] se le otorgó la siguiente medida atípica: Se le ordena a [Nombre 004] abstenerse de mantener discusiones con el señor [Nombre 007] delante de la señora [Nombre 001] , pues estas discusiones afectan emocionalmente a la presunta víctima, quien es persona adulta mayor y tiene derecho de no presenciar ese tipo de situaciones.-
SEGUNDO: La señora [Nombre 004] cuando fue notificada de las medidas otorgadas a su hermana solicitó que se llevará a cabo la audiencia de ley, a la cual asistieron la solicitante y la obligada, quienes fueron escuchadas por el juez de primera instancia, se recibió la prueba testimonial y se puso en conocimiento la prueba documental aportada. En sentencia de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno se ordenó mantener la medida otorgada en forma interlocutoria, y se agregó la siguiente medida atípica: se ordena a [Nombre 004], proceda a volver al estado anterior en que se encontraba el acceso o puerta -de su casa de habitación que comunica -de forma más rápida y entre otras casas- con la casa de [Nombre 007], y que su persona clausuró lo anterior con la única finalidad de que doña [Nombre 001] pueda utilizar dicho paso o acceso -como lo hacía antes de que se clausurara el mismo- y para que pueda comunicarse con la casa de su hijo [Nombre 007], lo anterior para que la calidad de vida de doña [Nombre 001] se vea mejorada, además de su derecho de permanecer integrada a su único hijo como familia nuclear. Deberán observarse las mismas medidas de seguridad tanto para las personas como las cosas que se encuentren en la casa de habitación de doña [Nombre 004] , es...

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