Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente21-000955-0923-VD - 8                                                    INTERNO 60621(1) EV21-000955-0923-VD - 8                                                   
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210009550923VD*
EXPEDIENTE:
21-000955-0923-VD - 8 INTERNO 60621(1) EV21-000955-0923-VD - 8 INTERNO 60621(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 648-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela al ser las catorce horas tres minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J. y la J.S.V.V..-
R.J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El apoderado especial judicial del obligado, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En el extenso escrito se hace un resumen de los acontecimientos fácticos de la pareja, que por no ser agravios, no se transcriben.
Alega en resumen, lo siguiente: existe error de hecho y derecho, falta de fundamentación: 1) el razonamiento de la jueza en cuanto a que existe violencia patrimonial es erróneo y tergiversado, no existe fundamento técnico ni legal, por lo cual, la sentencia está viciada con nulidad. Considera que la jueza no explica por qué siendo él una persona asalariada tiene posibilidades o ingresos y en qué consisten. Tampoco se valoran las posibilidades de sus ingresos reales y actuales tomando en cuenta deducciones legales, gatos totales horas de trabajo, capacidad financiera, lo que hace que la sentencia sea confusa y lo coloca en indefensión. La jueza simplemente dice que él decidió no pagar las deudas sin fundamentación. No se analiza cuáles acciones son las que él ha cometido intencionalmente, no indicó cuáles acciones constituyen violencia patrimonial ni qué prueba lo respalda ni por qué lo obliga a laborar horas extra o hacer guardias Alega que los pagos de la hipoteca y la prenda debidos por su persona, ya han sido reclamados por la solicitante dentro de un proceso de pensión alimentaria por medio de un incidente de aumento y, por el fondo, el juez resolvió que esos rubros no corresponden a alimentos en favor de los hijos menores de edad, por lo cual, él no está incumpliendo obligaciones que fueron conciliadas entre las partes. Esta sentencia se anuló y se está a la espera de que se dicte una nueva. Estima que el presente caso no es de violencia patrimonial, sino civil con trascendencia económica, que está siendo conocido en el juzgado de familia en el divorcio de las...

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