Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000901-0651-VD - 8 INTERNO 612-21(1) EV21-000901-0651-VD - 8 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210009010651VD*
EXPEDIENTE:
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21-000901-0651-VD - 8
INTERNO 612-21(1) EV21-000901-0651-VD - 8
INTERNO 612-21(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A
AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 645-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once
horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA
DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 003], [...]. Conoce
este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica
de H. al ser las
diez horas diecisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-Apela la solicitante la sentencia resolución número 2021000588 de las diez horas
diecisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de
Violencia Doméstica de H., mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de
protección ordenadas interlocutoriamente.
La recurrente se limitó a manifestar que no fue a la audiencia porque el correo electrónico
señalado pertenece a un vecino quien no le avisó y, en general expresó que no está de
acuerdo con la sentencia, pero no concretó agravios en contra de ésta.
Este Tribunal, mediante resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veintiuno, devolvió el expediente al juzgado de primera instancia, a
efecto de que se convocara a la presunta vÃÂctima para que expresara agravios. El a-quo
procedió de conformidad, mas la señora [Nombre 001], en esencia, volvió a reiterar las
consideraciones que habÃÂa ya hecho, sin especificar censuras en contra de la sentencia.
De conformidad con lo establecido en el artÃÂculo 19 de la Ley contra la violencia
doméstica, el Código Procesal Civil (entiéndase el del año 1989, ley número 7130, vigente
para procesos de familia, según ley número 9621) se aplica de forma supletoria para el
proceso de violencia doméstica. Con base en ello hay que acotar que en la especie la
apelante no formuló agravios, lo cual imposibilita el conocimiento del recurso vertical
interpuesto.
Sobre la expresión de agravios, el numeral...
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