Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-11-2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente21-000901-0651-VD - 8                                                   INTERNO 612-21(1) EV21-000901-0651-VD - 8                                                  
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210009010651VD*
EXPEDIENTE:
21-000901-0651-VD - 8 INTERNO 612-21(1) EV21-000901-0651-VD - 8 INTERNO 612-21(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 645-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de H. al ser las diez horas diecisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-Apela la solicitante la sentencia resolución número 2021000588 de las diez horas diecisiete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., mediante la cual se ordenó el cese de las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
La recurrente se limitó a manifestar que no fue a la audiencia porque el correo electrónico señalado pertenece a un vecino quien no le avisó y, en general expresó que no está de acuerdo con la sentencia, pero no concretó agravios en contra de ésta.
Este Tribunal, mediante resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, devolvió el expediente al juzgado de primera instancia, a efecto de que se convocara a la presunta víctima para que expresara agravios. El a-quo procedió de conformidad, mas la señora [Nombre 001], en esencia, volvió a reiterar las consideraciones que había ya hecho, sin especificar censuras en contra de la sentencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley contra la violencia doméstica, el Código Procesal Civil (entiéndase el del año 1989, ley número 7130, vigente para procesos de familia, según ley número 9621) se aplica de forma supletoria para el proceso de violencia doméstica. Con base en ello hay que acotar que en la especie la apelante no formuló agravios, lo cual imposibilita el conocimiento del recurso vertical interpuesto.
Sobre la expresión de agravios, el numeral...

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