Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000254-1782-VD INTERNO 602-21(3) EV21-000254-1782-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210002541782VD*
EXPEDIENTE:
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21-000254-1782-VD INTERNO 602-21(3) EV21-000254-1782-VD
INTERNO 602-21(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 005]
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VOTO NÚMERO 628-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de
noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 005], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
apoderado de
solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica de Escazú al ser las diez horas treinta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno
.
R.e.J.S.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante la sentencia número 285-2021 dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de
Escazú, a las 10:32 horas del 8 de octubre del 2021, se ordenó el levantamiento de las medidas de protección dispuestas
interlocutoriamente, sentencia sobre la cual se alza en esta vÃÂa el señor [Nombre 001]
por medio de su Apoderada Especial Judicial
argumentando como agravios que: a) Existe una errónea fundamentación en el fallo, porque los hechos de la solicitud si
configuran hechos de agresión; b) Hay una denegatoria al derecho de defensa porque en la audiencia se solicitó la prueba confesional, la
que rechaza la Jueza sin debida fundamentación; c) En la comparecencia se dio una contaminación de la declaración espontánea de la
obligada, porque su abogada direccionaba sus manifestaciones, asàque su relato no fue espontáneo ni libre; d) En la audiencia se amplió
el objeto del proceso porque la jueza permitió que la obligada se extendiera en su relato citando hechos que datan de 10 años atrás; e)
Debió darse un tratamiento igualitario en el proceso, porque se exponen hechos que son violencia doméstica pero no se configuran como
tal los mismos, que en otras circunstancia (si fuera mujer) serÃÂa diferente; f) Allanamiento de la señora en la comparecencia donde aceptó
haber enviado los mensajes; g) Incumplimiento de la solicitud de la audiencia porque fue presentada sin firma y si autenticación, lo que
se protestó en la...
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