Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021

Fecha12 Noviembre 2021
Número de expediente21-000254-1782-VD                                                      INTERNO 602-21(3) EV21-000254-1782-VD                                                    
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210002541782VD*
EXPEDIENTE:
21-000254-1782-VD INTERNO 602-21(3) EV21-000254-1782-VD INTERNO 602-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 005]
VOTO NÚMERO 628-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 005], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por apoderado de solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Escazú al ser las diez horas treinta y dos minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno .
R.e.J.S.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante la sentencia número 285-2021 dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, a las 10:32 horas del 8 de octubre del 2021, se ordenó el levantamiento de las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente, sentencia sobre la cual se alza en esta vía el señor [Nombre 001] por medio de su Apoderada Especial Judicial argumentando como agravios que: a) Existe una errónea fundamentación en el fallo, porque los hechos de la solicitud si configuran hechos de agresión; b) Hay una denegatoria al derecho de defensa porque en la audiencia se solicitó la prueba confesional, la que rechaza la Jueza sin debida fundamentación; c) En la comparecencia se dio una contaminación de la declaración espontánea de la obligada, porque su abogada direccionaba sus manifestaciones, así que su relato no fue espontáneo ni libre; d) En la audiencia se amplió el objeto del proceso porque la jueza permitió que la obligada se extendiera en su relato citando hechos que datan de 10 años atrás; e) Debió darse un tratamiento igualitario en el proceso, porque se exponen hechos que son violencia doméstica pero no se configuran como tal los mismos, que en otras circunstancia (si fuera mujer) sería diferente; f) Allanamiento de la señora en la comparecencia donde aceptó haber enviado los mensajes; g) Incumplimiento de la solicitud de la audiencia porque fue presentada sin firma y si autenticación, lo que se protestó en la...

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