Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021

Fecha12 Noviembre 2021
Número de expediente21-001640-674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 21-001640-0674-VD
PROCESO: VIOLENCIA DOMESTICA
OBLIGADO: [Nombre 001]
SOLICITANTE: [Nombre 003]
Voto: 618-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ , al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 001], [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas veintisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.-
REDACTA LA JUEZA S.A., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO: Mediante la sentencia número 187-2021 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José a las 10:27 horas del 28 de junio del 2021, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 003] y en contra de [Nombre 001], sentencia sobre la cual se alza en esta vía este ultimo.-
El recurrente de la sentencia critica que: 1.- [Nombre 003], su hermano fue manipulado por la hermana en este proceso, por su condición de persona con discapacidad mental y autista; 2.- La propiedad donde y por la cual se generó el conflicto, es una herencia que les dejó la madre a [Nombre 003] y a él; 3.- Las casas están divididas por una pared de cemento y que no le interesa la casa de [Nombre 003], si no la de él para vivir con su familia; 4.- Por esa razón solicita que se levanten las medidas A y K, porque su hermano no vive desde hace dos años en esa casa, porque desde que murió su señora madre, vive en Barva de Heredia con la hermana.-
SEGUNDO: SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se modifican los hechos probados que contiene el fallo recurrido y en su lugar se tienen como tales los siguientes: 1).- El señor [Nombre 003] vive en Barva de Heredia desde hace aproximadamente dos años; 2).- Que existe un conflicto por la propiedad ubicada en la Uruca de San José que les dejó la madre, donde se ubica el domicilio del señor [Nombre 001] y otra casa de habitación que pertenece al señor [Nombre 003].- SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: 1).- No se acreditaron los hechos que fundamentan la solicitud de medidas de protección;
TERCERO: Esta integración del Tribunal, estudiados los autos y la sentencia a la luz del recurso de apelación presentado en estrados por el señor [Nombre 001], considera que la sentencia debe revocarse, por las razones que se dirán.- La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Articulo 1).- Para la aplicación de esas medidas, la ley establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud, sin embargo, posterior a eso establece un procedimiento a fin de establecer el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el articulo 12 de la mencionada ley, si este fuese pedida, mas la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, y la posibilidad del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que se considere necesario para tomar la decisión final en el caso.- La valoración de la prueba debe enfocarse a la protección de las personas presuntamente agredidas, el articulo 13 establece claramente...

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