Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 03-03-2022
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Número de expediente | 21-000285-1728-VD INTERNO 51-22(3) EV21-000285-1728-VD |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210002851728VD*
EXPEDIENTE:
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21-000285-1728-VD INTERNO 51-22(3) EV21-000285-1728-VD
INTERNO 51-22(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 108-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA, a las dieciséis horas catorce minutos del tres de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso VIOLENCIA DOMÉSTICA
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 004], [...]
y [Nombre 007]
, [...]. Vista la
apelación adhesiva que formula la señora [Nombre 001]
, se resuelve. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces Mauricio Chacón
Jiménez, R.S.C. y
la J.S.V.V..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO. La señora
[Nombre 001] ha gestionado con la intención de adherirse al recurso de apelación que presentaron el señor
[Nombre 004] y
la señora [Nombre 007] en contra de la sentencia de primera instancia. La pretensión de la señora
[Nombre 001] es que esa sentencia sea
revocada para que, en su lugar, se ordene mantener vigentes las medidas de protección que se habían dispuesto a su favor al
inicio del proceso.
La gestión es improcedente. En sentencia emitida a las 19:23 horas del 30 de noviembre de 2021, el señor Juez de primera instancia decretó el
cese de las medidas de protección que se habían ordenado al inicio a favor de la señora
[Nombre 001], las cuales debían ser cumplidas por el
señor [Nombre 004] y la señora
[Nombre 007]. Si la señora
[Nombre 001] no estaba conforme con esa decisión, su obligación procesal
consistía en apelar la sentencia dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme establece el artículo 15 de la
Ley contra la Violencia Doméstica. Su intención de recurrir esa decisión, adhiriéndose al recurso de apelación presentado por la contraparte
resulta improcedente por extemporánea y porque el artículo 562 del Código Procesal Civil de 1989 -todavía vigente en materia de Familia y
sus especialidades- establece la posibilidad de que la parte vencida EN PARTE DE SUS PRETENSIONES pueda adherirse al recurso de
apelación presentado por la parte contraria, en cuanto a los extremos de la resolución que le resultaron desfavorables; pero en este caso, el
vencimiento de la señora [Nombre 001]
no fue parcial, sino total. En virtud de lo anterior, se rechaza el recurso de apelación adhesiva formulado
por ella. Firme esta resolución, procédase con el conocimiento del recurso de apelación presentado por el señor
[Nombre 004] y la señora
[Nombre 007].
POR TANTO:
SE RECHAZA el recurso de apelación adhesiva presentado por la señora
[Nombre 001] en contra de la sentencia de...
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