Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 07-03-2022

Fecha07 Marzo 2022
Número de expediente21-001076-0723-VD                                                       INTERNO 63-22(3) EV21-001076-0723-VD                                                      
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210010760723VD*
EXPEDIENTE:
21-001076-0723-VD INTERNO 63-22(3) EV21-001076-0723-VD INTERNO 63-22(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 110-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cincuenta y uno minutos del siete de marzo de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J. y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las once horas del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno el JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA DE DESAMPARADOS remite el expediente al JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TARRAZU, DOTA y LEON CORTES, al declararse incompetente por razón del territorio para conocer del presente asunto, indicando que: “...la parte solicitante mediante escrito de fecha ocho de diciembre de 2021, solicitó el traslado de este expediente al Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota León Cortés, o que se envié comisión a este para que se realice la audiencia en dicho Juzgado, fundamentando su petición en que le es difícil a la señora [Nombre 001] el traslado a este despacho desde la Zona de los Santos y en su caso personal desde el cantón de León Cortés además de que señala, se le dificulta dicho traslado por el cuido de sus hijos, que sostiene son 4 menores de edad, los que debe dejar bajo el cuido de persona responsable. No tratándose específicamente de una incompetencia por haberse delegado el conocimiento del expediente por otro despacho, conforme le correspondería hacerlo al Juzgado de Turno Extraordinario o a quienes realizan disponibilidad, sino a una que corresponde a una gestión de la parte, en que se gestiona el traslado del expediente en razón de distancia, facilidad de traslado, lo cual incide en lo económico y facilidad en cuanto al cuido de los menores. Ahora bien, se desprende de los autos, que en la solicitud la señora [Nombre 001] señaló que radica en San Cristóbal Sur de Desamparados (siendo Desamparados el cantón más grande de S.J., por lo que no es raro que tenga cantones que se...

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