Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 07-03-2022
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-001076-0723-VD INTERNO 63-22(3) EV21-001076-0723-VD |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210010760723VD*
EXPEDIENTE:
|
21-001076-0723-VD INTERNO 63-22(3) EV21-001076-0723-VD
INTERNO 63-22(3) EV
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 110-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas cincuenta y uno minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...]. Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de S.J. y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las once horas del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno el JUZGADO DE VIOLENCIA
DOMESTICA DE DESAMPARADOS remite el expediente al JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TARRAZU, DOTA y LEON
CORTES, al declararse incompetente por razón del territorio para conocer del presente asunto, indicando que:
“...la parte solicitante
mediante escrito de fecha ocho de diciembre de 2021, solicitó el traslado de este expediente al Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota
León Cortés, o que se envié comisión a este para que se realice la audiencia en dicho Juzgado, fundamentando su petición en que le es difícil
a la señora [Nombre 001]
el traslado a este despacho desde la Zona de los Santos y en su caso personal desde el cantón de León Cortés
además de que señala, se le dificulta dicho traslado por el cuido de sus hijos, que sostiene son 4 menores de edad, los que debe dejar bajo el
cuido de persona responsable. No tratándose específicamente de una incompetencia por haberse delegado el conocimiento del expediente por
otro despacho, conforme le correspondería hacerlo al Juzgado de Turno Extraordinario o a quienes realizan disponibilidad, sino a una que
corresponde a una gestión de la parte, en que se gestiona el traslado del expediente en razón de distancia, facilidad de traslado, lo cual
incide en lo económico y facilidad en cuanto al cuido de los menores. Ahora bien, se desprende de los autos, que en la solicitud la señora
[Nombre 001] señaló que radica en San Cristóbal Sur de Desamparados (siendo Desamparados el cantón más grande de S.J., por lo
que no es raro que tenga cantones que se encuentran muy distantes del despacho), y posteriormente en sus escritos señala que se trata del
cantón de León Cortés, el cuál sabemos se ubica en la zona denominada Zona de Los Santos. De allí que, por razones de necesidad,
oportunidad y razonabilidad, en aras de resolverle a la parte las dificultades que señala tiene, se accede a su petición”.
Inconforme con
dicha resolución, el EL JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TARRAZU, DOTA y LEON CORTES, plantea el conflicto de competencia
ante esta instancia, basándose en las reglas prácticas de atención de esta materia y la reiterada jurisprudencia, la cual ha establecido que no
procede declararse incompetente en razón del territorio, por ser la persona solicitante la que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba