Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-03-2022
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000106-1538-VD - 0 INTERNO 49-22(1) EV21-000106-1538-VD - 0 |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210001061538VD*
EXPEDIENTE:
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21-000106-1538-VD - 0 INTERNO 49-22(1) EV21-000106-1538-VD - 0
INTERNO 49-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 120-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las diecisiete horas doce minutos del diez de marzo de dos mil
veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 002]
contra la
resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Violencia Doméstica) al ser las dieciséis horas ocho minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Por sentencia número 2021000113 de las dieciséis horas ocho minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por
el Juzgado Contravencional de Bribrí (Violencia Doméstica), se dispuso mantener las medidas las contenidas en los incisos J, K y Q del
artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica hasta el dos de junio del dos mil veintidós.
II.- Contra el indicado fallo apela el obligado, bajo los siguientes agravios: 1) Que la sentencia es parcializada a favor del Español el señor
[Nombre 001], no se toma en cuenta que él tiene un gallo y dos gallinas por cuanto es una zona rural. 2) Que no tiene manchado su
expediente, que los gallos cantan de 3 a 5 de la mañana y no puede callarlos. 3) Que presentó testigos con los que demostró que el Español
gritaba y decía insultos "que apagaran esa mierda", mientras que su testigo no recuerda que le haya dicho idiota al señor. 4) Que la testigo del
solicitante, [Nombre 006], lógicamente declara en favor de éste. 5) Que el testigo
[Nombre 005], declara falsamente que agredieron al
solicitante, cuando tiene un video que demuestra lo contrario y que ofrece para mejor resolver. 6) Que el testigo
[Nombre 007], es un testigo
complaciente. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida y se modifique y se anulen las medidas interpuestas.
III.-
SOBRE EL FONDO. El presente caso se origina como un conflicto de vecinos, que según las mismas partes reconocen viene de
tiempo atrás, desencadenando en los hechos que motivaron las presentes medidas. Sostiene el obligado que no ha perturbado a su vecino con
ninguna intención, que simplemente él permanecía en su propiedad y el solicitante es quien le hacía los problemas. Reconoce que el primer
conflicto se da por cuanto llega con su camión como a las once de la noche con su radio encendido mientras descargaba el vehículo
Claramente se observa, que el reclamo del solicitante se da por la hora en que el radio está encendido, en tanto es propietario de un hotel y
busca no alterar a sus huéspedes. El problema se acrecienta, por cuanto el obligado, valiéndose de la cercanía, en forma intencional realiza
ruidos constantemente y a altas horas, que aún y cuando lo niega, consta en autos las quejas de huéspedes inconformes precisamente con esa
situación.
Ahora bien, más allá de los ruidos y malos olores, problema que compete a otra materia, lo cierto del caso es que además se han logrado
acreditar los insultos propinados por el obligado en contra del solicitante, quien como se ha indicado es persona adulto mayor. Señala doña
[Nombre 006], esposa del solicitante, que durante aproximadamente año y medio, hay una agresión continua y reiterada por parte del obligado
hacia su esposo don [Nombre 001], con ruidos, situaciones violentas, con insultos xenófobos, como ványase de aquí, este no es su país, esto
no es...
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