Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-03-2022
Número de expediente | 21-000207-1114-VD - 5 INTERNO 672-21(1) EV21-000207-1114-VD - 5 |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210002071114VD*
EXPEDIENTE:
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21-000207-1114-VD - 5 INTERNO 672-21(1) EV21-000207-1114-VD - 5
INTERNO 672-21(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 119-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las diecisiete horas seis minutos del diez de marzo de dos mil
veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...] y [Nombre 003] [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia al ser las quince horas veintisiete
minutos del ocho de julio de
dos mil veintiuno.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Por sentencia número 2021000543 las quince horas veintisiete minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia, se ordenó dejar sin efecto las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de
[Nombre 001] en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vÃÂa el solicitante.
II.- El señor
[Nombre 001] se muestra inconforme con lo resuelto, plantea recurso de apelación bajo los siguientes agravios: 1) Errónea
apreciación de la prueba que se recibió en la audiencia. Debió aplicar artÃÂculo 13, por la duda. Indica la jueza que hay ausencia de prueba, lo
cual no es cierto y resulta contradictorio ya que sàse evacuó prueba, muy distinto es que no haya prueba a que ésta no le resulte útil o
pertinente para la demostración de los hechos, caso en el que se genera la duda. 2) Que la valoración de los videos es prueba espuria. 3) Que
si bien es cierto el testigo [Nombre 010] no estuvo presente el dÃÂa de los hechos, sàdeclaró sobre el hecho segundo, es decir sobre las
constantes molestias de los obligados con la intención de cerrarle su negocio, que la jueza lo anula en dos renglones y lo deja sin esa prueba
4) Señala
que las perturbaciones le han creado gran afectación por ser una persona adulta mayor y que el levantamiento de las medidas lo han dejado en
indefensión. 5) Que no sólo le levanta las medidas sino que además le hace ver a los obligados que su actuación es correcta, atribuyéndose
funciones que no le competen, no es posible justificar que se tome la ley por las propias manos. 6) Que en la sentencia lo que se hace es más
una apreciación personal y no una fundamentación. Solicita se anule la sentencia y se mantengan las medidas impuestas.
III.-
SOBRE EL ELENCO DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Este Tribunal aprueba el hecho tenido por probado y los
no demostrados por ser fiel reflejo de los autos.
IV.- Sostiene el recurrente, que la sentencia contiene una errónea apreciación de la prueba que se recibió en la audiencia. Debió aplicar artÃÂculo
13, por la duda. Que además la jueza indica que hay ausencia de prueba, lo cual no es cierto y resulta contradictorio ya que si se evacuó prueba
Ciertamente, en la especie sàse evacuó prueba, no obstante de la recibida lo que se puede observar es el conflicto existente entre los obligados y
el solicitante por el ruido del bar propiedad del solicitante. Conflicto que surge por la sencilla razón de que la señora
[Nombre 003], desde el
portón de su casa, le solicita a don [Nombre 001]
que baje la música y le recuerda que de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de
Salud, ya habÃÂan pasado la hora permitida para mantener los bares abiertos. Situación que como se logra apreciar en los seis primeros
videos, genera una reacción muy fuerte, de parte de don [Nombre 001]
. Situación...
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