Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-03-2022

Número de expediente21-000873-0676-VD
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210008730676VD*
EXPEDIENTE:
21-000873-0676-VD - 5 INTERNO 83-22(2) EV21-000873-0676-VD - 5 INTERNO 83-22(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 116 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas al ser las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y A.C.F.A. y el juez M.C.J.. -
Redacta la jueza V.V.; y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual, ordenó el cese de las medidas de protección que solicitó contra su hija [Nombre 004] .

Alega lo siguiente: 1) no se presentó a la audiencia porque no tenía conocimiento de la hora y fecha en que se iba a realizar ya que no fue notificado en el medio que señaló. 2) La obligada y sus dos testigas mienten en la audiencia porque dicen que él es agresor pero es él quien sufre las agresiones desde hace tres años de parte de las tres, afirma que años atrás tuvo que interponer un proceso de violencia doméstica en contra de doña [Nombre 007]. Desea se realice una nueva audiencia para aclarar la situación y llegar a la verdad de los hechos, solicita se le notifique correctamente a futuro.

SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.

Después de que han sido analizados los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera no son de recibo.

Dice don [Nombre 001] que no fue notificado de la convocatoria a la audiencia oral en el medio que señaló para notificaciones, lo cual no es admisible. Hemos revisado la resolución dictada a las 11:24 horas del 20 de diciembre de 2021 en la que se señalaron las quince horas del 19 de diciembre de 2022 para realizar la audiencia oral, esa resolución fue notificada tanto a don [Nombre 001] como a la joven B. el día 20 de diciembre de 2021. En el caso del señor [Nombre 001] , se le realizó la notificación al correo electrónico [...] , misma dirección electrónica que señaló en la solicitud de medidas de protección, por lo que ningún error existe en la digitación. La cédula de notificación dice que se le comunicó la resolución de las 11:24 horas del 20 de diciembre de 2021 y que fue diligenciada con entrega al destinatario.

De esa manera, no es posible acceder a lo que solicita el apelante debido a que sí fue notificado de la existencia de la convocatoria a la audiencia oral.

Debido a que no asistió a la comparecencia, no pudo realizar el descargo, lo cual fue analizado en la sentencia, en cambio la solicitante sí se presentó junto a dos testigas y lograron suficiente convicción en la psique de la persona juzgadora como para cesar la protección inicial.

En relación con el resto de agravios, los mismos no pueden considerarse como admisibles porque ya precluyó la oportunidad del recurrente para realizar su descargo, se reitera, debió realizarlo en la comparecencia oral y privada a la cual, estando debidamente notificado, no asistió.

Finalmente,...

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