Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-03-2022

Número de expediente22-000062-1199-VD - 7                                                     INTERNO 88-22(1) EV22-000062-1199-VD - 7                                                    
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220000621199VD*
EXPEDIENTE:
22-000062-1199-VD - 7 INTERNO 88-22(1) EV22-000062-1199-VD - 7 INTERNO 88-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 115-2022

TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 006], [...] y [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 006] y [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de P. al ser las dieciséis horas seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J. Mauricio Chacón Jiménez y las J.S.V.V. y A.C.F.A..-

Redacta el J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

I. Los señores [Nombre 001] y [Nombre 006] apelaron la resolución en la que el señor J. contra la Violencia Doméstica de P. rechazó de plano la solicitud que ellos presentaron con el fin de que se impusieran medidas de protección a su favor y para ser acatadas por el señor [Nombre 002] .

II. Antes de referirse al recurso, con el máximo respeto, este Tribunal debe señalar que los escritos que presentaron don [Nombre 001] y don [Nombre 006] -tanto el que contiene la solicitud de protección como el que contiene el recurso de revocatoria con apelación en subsidio- resultan muy difíciles de comprender, pues siendo dos personas quienes solicitan la protección, la redacción se hizo mezclando términos en primera persona singular (yo) con términos en primera persona plural (nosotros), y en otras ocasiones, la redacción se hace en términos impersonales y en otras más, como si quien estuviera emitiendo la comunicación fuera el abogado que los patrocina. Adicionalmente, los escritos presentan una considerable cantidad de faltas de ortografía y una puntuación que genera confusión. Debe señalarse que ellos cuentan con el patrocinio legal del abogado M.G.R.S., de manera que la responsabilidad por los términos en que están redactados los escritos le es atribuible al profesional en Derecho (Artículo 116, párrafo final, del Código Procesal Civil de 1989, aún aplicable en materia de Familia y sus especialidades)

III. Procurando lograr una comprensión de los agravios, el Tribunal estima que la decisión adoptada por el señor J. de primera instancia es correcta. La inconformidad de los apelantes es porque la persona juzgadora rechazó de plano la petición de protección que ellos formularon, indicando que él no fundamentó las razones de su decisión. Eso no es cierto. El señor J. sí consignó, con bastante claridad, que los hechos que fueron expuestos reflejaban "un conflicto familiar por la convivencia dentro de los derechos de la propiedad que pertenecen a las partes", pero que aunque se afirma que don [Nombre 002] los difama, lo cierto es "que no se especifica cuáles son los hechos propios de la presunta agresión psicológica" y que tampoco se observa algún hecho o episodio que se pueda calificar como violencia doméstica.

El Tribunal concuerda con esas apreciaciones. Como antes se dijo, el escrito donde se solicitó la protección fue redactado en términos muy confusos. Sin embargo, la situación se aclaró con la manifestación oral que hizo el señor [Nombre 001] a las 15:30 horas del 27 de enero de 2022. En esa oportunidad, don [Nombre 001] expresó que cuando su hijo [Nombre 006] se presentó a chapear un lote que está en la propiedad donde todos ellos residen, don [Nombre 002] llamó a la Fuerza Pública, indicando que ese episodio había sucedido hacía más de dieciséis meses. Además manifestó que don [Nombre 002] tiene cámaras en toda la propiedad y que "con solo que alguien pase amenaza con que le va a echar la policía", así como que él tuvo un problema con un sobrino, a quien le botó la bicicleta. Don [Nombre 001] también argumentó que en lo personal, él "no puede hacer nada" , porque su hermano "lo demanda por todo" y, en forma explícita, señaló que don [Nombre 002] no lo ofende "pero sus gesticulaciones y caras cuando...

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