*210012780931VD*
EXPEDIENTE:
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21-001278-0931-VD INTERNO 54-22(3) EV21-001278-0931-VD
INTERNO 54-22(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 102-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las doce horas treinta y ocho minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte obligada contra la
resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno
.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Por sentencia número 2021000815 de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vÃÂa el obligado.
II.- El señor [Nombre 002] se muestra inconforme con la sentencia, lo que hace bajo los siguientes agravios: 1) Que no se le resolvió la petitoria que hizo cuando contestó la demanda, y que además del cese de medidas, solicitó medidas cautelares a su favor, que se ordene el ingreso a la casa, el allanamiento de la casa, un inventario de sus pertenencias. 2) Que se omitió pronunciamiento sobre condena en costas pese al daño sufrido por el obligado.
III.-
SOBRE EL ELENCO DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS:
Este Tribunal aprueba el elenco de hechos probados y no
demostrados por ser fiel reflejo de los autos.
IV.- Como primer agravio sostiene el recurrente, que la sentencia no resolvió la petitoria que hizo cuando contestó la demanda, y que además
del cese de medidas, solicitó medidas cautelares a su favor, que se ordene el ingreso a la casa, el allanamiento de la casa, un inventario de sus
pertenencias. El recurrente no lleva razón en su reclamo por las razones que se exponen a continuación.
El artÃÂculo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica, establece que la persona prevenida u obligada al cumplimiento de las medidas,
debe
solicitar, verbalmente o por escrito y dentro de los cinco dÃÂas siguientes a la notificación del auto inicial, la celebración de una comparecencia
en la que se evacuarán las pruebas correspondientes. Solicitud que es muy importante, ya que en caso de omitir hacerlo y no proceda fijar de
oficio fecha y hora para llevar a cabo esa audiencia, ese primer pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional competente se torna definitivo y
adquiere firmeza. En otros términos, quien es señalado (a) como presunto (a) agresor (a) tiene la carga de reclamar la verificación de la audiencia
e a efecto de ejercer su derecho de defensa.
Mediante un extenso memorial visible en imágenes 33 a 66, el obligado, no solo pidió la audiencia anteriormente indicada, sino que además
procedió como si se tratara de un proceso de conocimiento, a contestar en forma escrita, todo lo que según él habÃÂa acontecido con la
solicitante, negando enfáticamente los hechos por ella descritos, y además proporcionando una serie de elementos probatorios por medio de los
cuales pretende demostrar la mala fe de la solicitante de las presentes medidas. Asimismo, procedió a solicitar medidas cautelares en su favor
el cese inmediato de las medidas impuestas mediante resolución de las 14:33 horas del 5 de octubre de 2021; que se ordenara permitirle el
ingreso a la propiedad que actualmente habita la solicitante; el allanamiento de la casa de habitación que habita la señora
[Nombre 001] y el
inventario del menaje de casa.
Agravia el recurrente, que nada de lo peticionado le fue resuelto. Aduce que mediante resolución de las 7:28 horas del 22 de noviembre de
2021, se le indicó que el escrito se agregaba a los autos y que sus solicitudes se reservan para ser conocidas en la audiencia, donde se resolverá
su solicitud. Que además en la audiencia, reiteró las mismas pretensiones y la jueza le indicó que lo resolverÃÂa en sentencia y tampoco lo
resolvió.
Estima esta Cámara, que si hubo una omisión por parte de la persona juzgador al no resolver tales pretensiones en la audiencia. No obstante
por un tema de economÃÂa procesal, no se anula el fallo, toda vez que lo solicitado por el recurrente resulta improcedente, y no era posible de
tramitar dentro de este expediente todas las pretensiones de don [Nombre 002],...