Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-03-2022
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Número de expediente | 21-002970-0674-VD |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210029700674VD*
EXPEDIENTE:
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21-002970-0674-VD - 1 INTERNO 46-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 008]
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VOTO NÚMERO 124-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas catorce minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 007],
[...] y
[Nombre
001], Persona Menor de Edad contra [Nombre 008], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por [Nombre 008] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José al ser las once horas cuarenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil
veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las Juezas Yerma Campos Calvo y Shirley
Víquez Vargas.-
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: La señora
[Nombre 007] en su carácter personal y en representación de la
persona menor de edad [Nombre 001], solicitó medidas de protección en contra de
[Nombre 008]. Indicó en su solicitud, que su hija y madre de
[Nombre 001], la había agredido
física y verbalmente a ella
y a su hija. A la señora [Nombre 007] y a la joven
[Nombre 001] se les otorgaron las medidas
señaladas en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como J, K y Q.
SEGUNDO: Al ser notificada de las medidas que se otorgaron de manera interlocutoria, la
señora [Nombre 008], solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se
presentaron las partes y sus testigos, aportando además prueba documental. En sentencia de
las las once
horas cuarenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se mantuvieron las
medidas de protección otorgadas interlocutoriamente y se ordenó al Patronato Nacional de la
Infancia dar seguimiento a fin de evitar cualquier situación de riesgo de la persona menor de
edad. La señora [Nombre 008] apeló la sentencia y alegó que se encuentra embarazada, ella
fue agredida por su madre y no se le tomó la declaración para denunciarla, su hija no quiere
vivir con doña [Nombre 007]. Lo que su madre pretende con este proceso es que ella
desocupe el apartamento y se vaya alejando de sus hijos. Ella ha cumplido con lo que el
Patronato Nacional
de la Infancia le ha solicitado, tiene buena relación con sus hijos y su madre no actuó en
representación de su hija, con quien siempre ha tenido una relación difícil. Se demostró que ella
no es alcohólica, su actual compañero y padre del bebé, es quien cubre los gastos del hogar, ya
que por su estado de embarazo, no puede trabajar.
TERCERO: Se avala el elenco de hechos probados y se agregan los siguientes: 2) La señora
[Nombre 007] se presentó a la Delegación Policial de León XIII Tibás, narra que su hija la
agredió física y verbalmente y solicitó colaboración policial porque su hija [Nombre 008]
está
agrediendo a su
nieta [Nombre 001] (ver parte policial incorporado al expediente virtual el 18 de julio de 2021)
3) La actual pareja de doña [Nombre 008], señor
[Nombre 015] la encontró en su casa de
habitación golpeada y con la ropa rota (ver declaración testimonial en acta del 1 de setiembre
de 2021). Se avala el hecho no probado.
CUARTO: Analizada la resolución apelada, así como los alegatos de la apelación, observa esta integración del Tribunal que algunos de estos
no guardan relación con los hechos que dieron base al otorgamiento de las medidas de protección o a lo resuelto en la sentencia apelada. Es así
como el estado de embarazo de la señora [Nombre 008]
, su situación laboral o domiciliar, no son aspectos que hayan sido discutidos en este
proceso, o tengan alguna relación con el mismo.
En relación con la negativa a recibir su denuncia, no hay claridad de fecha, lugar y hechos a denunciar, además no se observa elemento
probatorio alguno relacionado con este aspecto.
En cuanto a la situación de su hija [Nombre 001]
, a pesar de lo indicado por la recurrente, si bien no tiene relación directa con los hechos
denunciados, del informe rendido por el Patronato Nacional de la Infancia queda claro que la joven está atravesando una etapa en su vida, en la
cual no
respeta límites y se opone a quien intente hacerlo, de tal forma que en este momento son su padre y su abuela las personas con las que la joven
tiene problemas, pero se demostró que es debido a los límites que se le han impuesto, los cuales buscan garantizar la seguridad y sano
desarrollo de [Nombre 001]. Asimismo, este aspecto está siendo abordado por el Patronato Nacional de la Infancia, siendo esta la vía correcta
para atender dicha situación, por lo cual no es necesario, ni procedente continuar conociendo de la situación de la persona menor de edad en esta
vía.
QUINTO: Respecto a la procedencia o no de mantener vigentes las medidas de protección, de la prueba aportada al expediente y de los
hechos que se han tenido por demostrados, se concluye que sí existe un mínimo probatorio que permite mantener las medidas de protección
otorgadas...
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