Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-03-2022

Número de expediente21-002970-0674-VD
Fecha16 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210029700674VD*
EXPEDIENTE:
21-002970-0674-VD - 1 INTERNO 46-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 008]
VOTO NÚMERO 124-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas catorce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 007], [...] y [Nombre 001], Persona Menor de Edad contra [Nombre 008], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 008] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las once horas cuarenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las Juezas Yerma Campos Calvo y Shirley Víquez Vargas.-
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: La señora [Nombre 007] en su carácter personal y en representación de la persona menor de edad [Nombre 001], solicitó medidas de protección en contra de [Nombre 008]. Indicó en su solicitud, que su hija y madre de [Nombre 001], la había agredido física y verbalmente a ella y a su hija. A la señora [Nombre 007] y a la joven [Nombre 001] se les otorgaron las medidas señaladas en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como J, K y Q.
SEGUNDO: Al ser notificada de las medidas que se otorgaron de manera interlocutoria, la señora [Nombre 008], solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se presentaron las partes y sus testigos, aportando además prueba documental. En sentencia de las las once horas cuarenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se mantuvieron las medidas de protección otorgadas interlocutoriamente y se ordenó al Patronato Nacional de la Infancia dar seguimiento a fin de evitar cualquier situación de riesgo de la persona menor de edad. La señora [Nombre 008] apeló la sentencia y alegó que se encuentra embarazada, ella fue agredida por su madre y no se le tomó la declaración para denunciarla, su hija no quiere vivir con doña [Nombre 007]. Lo que su madre pretende con este proceso es que ella desocupe el apartamento y se vaya alejando de sus hijos. Ella ha cumplido con lo que el Patronato Nacional de la Infancia le ha solicitado, tiene buena relación con sus hijos y su madre no actuó en representación de su hija, con quien siempre ha tenido una relación difícil. Se demostró que ella no es alcohólica, su actual compañero y padre del bebé, es quien cubre los gastos del hogar, ya que por su estado de embarazo, no puede trabajar.
TERCERO: Se avala el elenco de hechos probados y se agregan los siguientes: 2) La señora [Nombre 007] se presentó a la Delegación Policial de León XIII Tibás, narra que su hija la agredió física y verbalmente y solicitó colaboración policial porque su hija [Nombre 008] está agrediendo a su nieta [Nombre 001] (ver parte policial incorporado al expediente virtual el 18 de julio de 2021) 3) La actual pareja de doña [Nombre 008], señor [Nombre 015] la encontró en su casa de habitación golpeada...

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