Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-03-2022
Número de expediente | 21-002970-0674-VD |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210029700674VD*
EXPEDIENTE:
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21-002970-0674-VD - 1 INTERNO 46-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 008]
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VOTO NÚMERO 124-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas catorce minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 007],
[...] y
[Nombre
001], Persona Menor de Edad contra [Nombre 008], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por [Nombre 008] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José al ser las once horas cuarenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil
veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las Juezas Yerma Campos Calvo y Shirley
VÃÂquez Vargas.-
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: La señora
[Nombre 007] en su carácter personal y en representación de la
persona menor de edad [Nombre 001], solicitó medidas de protección en contra de
[Nombre 008]. Indicó en su solicitud, que su hija y madre de
[Nombre 001], la habÃÂa agredido
fÃÂsica y verbalmente a ella
y a su hija. A la señora [Nombre 007] y a la joven
[Nombre 001] se les otorgaron las medidas
señaladas en el artÃÂculo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como J, K y Q.
SEGUNDO: Al ser notificada de las medidas que se otorgaron de manera interlocutoria, la
señora [Nombre 008], solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se
presentaron las partes y sus testigos, aportando además prueba documental. En sentencia de
las las once
horas cuarenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se mantuvieron las
medidas de protección otorgadas interlocutoriamente y se ordenó al Patronato Nacional de la
Infancia dar seguimiento a fin de evitar cualquier situación de riesgo de la persona menor de
edad. La señora [Nombre 008] apeló la sentencia y alegó que se encuentra embarazada, ella
fue agredida por su madre y no se le tomó la declaración para denunciarla, su hija no quiere
vivir con doña [Nombre 007]. Lo que su madre pretende con este proceso es que ella
desocupe el apartamento y se vaya alejando de sus hijos. Ella ha cumplido con lo que el
Patronato Nacional
de la Infancia le ha solicitado, tiene buena relación con sus hijos y su madre no actuó en
representación de su hija, con quien siempre ha tenido una relación difÃÂcil. Se demostró que ella
no es alcohólica, su actual compañero y padre del bebé, es quien cubre los gastos del hogar, ya
que por su estado de embarazo, no puede trabajar.
TERCERO: Se avala el elenco de hechos probados y se agregan los siguientes: 2) La señora
[Nombre 007] se presentó a la Delegación Policial de León XIII Tibás, narra que su hija la
agredió fÃÂsica y verbalmente y solicitó colaboración policial porque su hija [Nombre 008]
está
agrediendo a su
nieta [Nombre 001] (ver parte policial incorporado al expediente virtual el 18 de julio de 2021)
3) La actual pareja de doña [Nombre 008], señor
[Nombre 015] la encontró en su casa de
habitación golpeada...
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